Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/138-4)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca procedimiento de selección para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en la categoría profesional Personal de Servicios Generales (5045), correspondiente al Grupo V, para las plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual, previstas en las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía de 2017 y 2019.
15 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 56

Cuarta. Sistema selectivo y desarrollo del proceso.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.3 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Junta de Andalucía, la selección del personal se llevará acabo a
través del sistema de concurso.
2. El concurso consistirá en la valoración por la Comisión de Selección, con arreglo
al baremo que se detalla a continuación, de los méritos alegados y acreditados por las
personas participantes, referidos al día de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía de la presente convocatoria. El número de personas aspirantes seleccionadas
no podrá ser superior al de plazas convocadas.
3. La valoración de méritos alegados y autobaremados se realizará de acuerdo con el
siguiente baremo:
A) Experiencia Profesional: Se valorará la experiencia profesional, con un máximo de
64 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:
a) Experiencia profesional que se haya adquirido en la misma categoría a que se opta
en el ámbito del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta
de Andalucía: 0,02 puntos por día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195964

2. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Título Académico Oficial expedido por la autoridad competente o del documento
acreditativo de la formación académica.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con formación
laboral la acreditación se efectuará a través de título o certificado del curso donde conste
la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.
En el supuesto de que dicho requisito de acceso se pretenda satisfacer con experiencia
profesional adquirida fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía
deberán incorporarse los contratos de trabajo que detallen la categoría profesional en
la que se han prestado los servicios y vida laboral. En caso de inexistencia de contratos
de trabajo, los mismos podrán ser sustituidos por nóminas o documentos expedidos
por el Servicio Público de Empleo, que acrediten la duración del contrato y la categoría
profesional en la que se han prestado los servicios. En su caso, durante el proceso de
verificación del cumplimiento de requisitos se podrá requerir a la persona participante la
incorporación del convenio colectivo donde se recojan las funciones desarrolladas en la
categoría profesional.
b) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad.
c) Dictamen Técnico Facultativo que determine reconocimiento de una discapacidad
intelectual.
En los casos en los que los documentos relacionados en las letras b) y c) deba
ser expedido por los órganos competentes de la Consejería competente en materia
de Políticas Sociales de la Junta de Andalucía no resultará necesaria la incorporación
del mismo siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de estos
requisitos a la Dirección General competente en materia de Función Pública en la fase de
admisión de solicitudes. En caso de oposición o cuando la documentación (Certificado
de discapacidad, o Dictamen Técnico Facultativo) haya de ser expedida por órganos
con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dichos documentos
deberán ser inexcusablemente aportados junto con la solicitud de participación.
d) Documentación acreditativa de los méritos autobaremados en los términos
recogidos en la base cuarta.
3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma acompañada de la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al
apartado anterior supondrá la exclusión definitiva de la persona aspirante. Asimismo, no
se considerará por la Comisión de Selección la documentación justificativa de méritos no
incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.