3. Otras disposiciones. . (2021/138-12)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 93

Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud
Laboral de fecha 26.4.2017 (BOJA num. 83, de 4 de mayo), así como la Resolución de
25 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por
la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOJA num. 234, de 4 de
diciembre de 2019).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en
el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que
disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia
de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019,
de 11 de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto
100/2019, de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del
Tribunal Constitucional relacionada,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el sector de limpieza de edificios
públicos y locales de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a efecto los días 21 de
julio, durante toda la jornada, continuando en las jornadas completas de los días 4 y 18 de
agosto, y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30
de septiembre.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 26/2021 DGTBL)
Centros Docentes no Universitarios (a partir del inicio del periodo lectivo).
- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195898

ANEXO