3. Otras disposiciones. . (2021/138-12)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 94

- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
En los Centros Docentes no Universitarios la regulación no se aplicará durante los
días 21 de julio, 4 y 18 de agosto, al encontrarse los mismos fuera de las fechas del curso
escolar, sin presencia por tanto de alumnado en los centros. La regulación de servicios
mínimos será de aplicación en cada centro educativo a partir de que comience el régimen
ordinario de clases.
Centros de Asistencia Social (centros de día, residencias geriátricas, centros de
atención a discapacitados, guarderías, etc.):
- 60% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.
- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
- 50% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
Mercados de Abastos:
- 30% del servicio de limpieza.
Zona de Custodia de Detenidos.
- En caso de que se produzcan incidencias en aseos y calabozos que afecten
gravemente a la salubridad pública se realizará el servicio de limpieza y desinfección en
horario de 8:00 a 10:00 horas.
- En aseos y calabozos se realizará un 20% del servicio de limpieza y desinfección por
el personal que habitualmente presta el servicio y por el tiempo estrictamente necesario
para ello.
Instituto de Medicina Legal de Córdoba.
- Zona de autopsias: 1 persona de limpieza.
- Zona de baños/duchas forenses: 1 persona de limpieza. (De lunes a viernes de
11:00 a 15:00 horas; Sábados domingos y festivos de 10:00 a 14:00 horas).

00195898

Corresponde a las diferentes empresas, con la participación del comité de huelga, la
facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos,
velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a
cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de cada
entidad pública titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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