3. Otras disposiciones. . (2021/138-12)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 92

mínimos, dándose traslado de las mismas a las distintas partes afectadas por la huelga y
manteniendo la comunicación con ellas a través de la misma vía.
Comunican sus propuestas el sindicato convocante, la Asociación Profesional de
Empresas de Limpieza (ASPEL), la Asociación de Empresas de Limpieza de Córdoba
(ALIMCOR), la Delegación Territorial de Educación y Deporte, así como la Delegación
Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Por parte del Comité de Huelga se propone el no establecimiento de servicios mínimos
ya los derechos e intereses esenciales están plenamente garantizados sin necesidad de
establecer servicios mínimos.
Por su parte, tanto por la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL)
y la Asociación de Empresas de Limpieza de Córdoba (ALIMCOR), se proponen unos
servicios del 100% del servicio, justificando la misma en razón a la grave crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta la situación provocada por la Covid-19, la Delegación Territorial
de Educación y Deporte en Córdoba propone los siguientes servicios mínimos:
90% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.
50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
50% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
Teniendo en cuenta la situación provocada por la Covid-19, la Delegación Territorial
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Córdoba propone los siguientes servicios
mínimos:
90% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.
50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.
50% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir,
y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos,
la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba procede a elaborar la
correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección
General, que considera adecuada, ya que tiene en consideración los criterios que el
Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990
de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios
esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios
esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo
tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente
en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.
Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga.

Cuarta. Los precedentes administrativos dictadas en huelgas de similares
características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de fecha 20 de mayo
de 2013 (BOJA num. 101, de 27 de mayo) y 30 de abril de 2015 (BOJA núm. 86, de 7
de mayo de 2015), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195898

Tercera. La situación de pandemia actual causadas por el SARS-COV-2, la particular
vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y tercera edad) atendidos en
dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas
higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y
aseos.