3. Otras disposiciones. . (2021/138-12)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 138 - Martes, 20 de julio de 2021
página 91

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentando el 5 de julio de 2021, por el Secretario General de la
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores en
Córdoba, se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y
trabajadoras de las empresas que prestan servicios de limpieza de edificios y locales de
la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a efecto los días 21 de julio, durante toda la
jornada, continuando en las jornadas completas de los días 4 y 18 de agosto y 1, 2, 3, 6,
7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de septiembre.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales, es claro que el personal de las empresas
del sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Córdoba
prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad
y conservación de edificios y locales en dicha provincia, muchos de los cuales, aun no
siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones
ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia. La
paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el
Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de
la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las
condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden Por ello, la Autoridad Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas
de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales,
por lo que se han solicitado mediante correo electrónico las propuestas de servicios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la
provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.