Disposiciones generales. . (2021/136-2)
Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 136 - Viernes, 16 de julio de 2021
página 25

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.
1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:
a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración
de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y
entidades instrumentales sobre esta materia.
b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de
entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la
Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.
c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia
de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión
Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de
la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la
participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el
Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.
d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación
dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior,
así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.
e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las
medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la
tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y
seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la
notificación de las reglamentaciones técnicas.
f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía
en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación
interregional, transnacional y transfronteriza.
g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza
entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo,
con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.
h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos
de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región
vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica.
i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que
queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a
través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función
el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas,
programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas
por la persona titular de la Secretaría General.
j) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y
andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía
andaluza retornada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la
respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.
s) La convocatoria de los procesos selectivos de acceso para personal funcionario.
t) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación,
alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como informar las modificaciones de los
estatutos de dichas entidades, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería
competente en materia de regeneración.»