Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 171

v. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/
a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria que impida
en su Estado el acceso al empleo público.
Sexta. Órganos competentes.
1. Le corresponde a la Universidad de Huelva, en relación con la Modalidad A Ayudas
Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, recibir y gestionar las solicitudes
de aquellos jóvenes doctores y doctoras que hayan obtenido el título de doctor/a en esta
Universidad y las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título
de doctor/a en universidades privadas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan
obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros cuando el centro elegido
para realizar la estancia posdoctoral o al que pida incorporarse el último año de la ayuda
sea la Universidad de Huelva.
Respecto de la Modalidad B Ayudas para la recualificación del profesorado
universitario funcionario o contratado le corresponde recibir y gestionar las solicitudes
de su propio personal docente e investigador comprendido en el ámbito de la presente
convocatoria.
Las solicitudes relativas a la Modalidad C Ayudas María Zambrano para la atracción
de talento internacional serán recibidas y gestionadas por la Universidad de Huelva
cuando sea el centro para el que se solicita el ingreso.
En todas las modalidades la universidad o centro de investigación de destino emitirán
documentación acreditativa por la que se justifique las fechas de estancia y la memoria
de actividades realizadas por la persona beneficiaria.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas objeto de la presente convocatoria será el Vicerrectorado de Investigación y
Transferencia de la Universidad de Huelva. El órgano competente para dictar cuantas
resoluciones sean procedentes para la concesión de las ayudas será la Rectora de la
Universidad de Huelva.
3. El órgano competente para la valoración y selección de las solicitudes será la
Comisión de Selección contemplada en la base siguiente de esta resolución.

Octava. Plazo de solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas en sus distintas
modalidades será de 20 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria en BOJA.
2. Las solicitudes se presentarán a través del gestor de solicitudes
https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/
conforme al formulario de solicitud normalizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195679

Séptima. Comisión de Selección.
1. La selección de las solicitudes, de entre todas las presentadas, beneficiarias de las
ayudas convocadas se llevará a cabo por la Comisión de Selección prevista en el Anexo II
de la presente resolución.
2. Los miembros de la Comisión de Selección designados por la Universidad de
Huelva deberán presentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
3. La Comisión se apoyará en la evaluación realizada por dos evaluadores pares,
externos a la Universidad de Huelva y designados por la Comisión de Selección, siendo la
evaluación final la media aritmética de dichas evaluaciones. En caso de gran discrepancia
apreciada por la Comisión, se podría solicitar una tercera evaluación, y la Comisión de
Selección tomaría las decisiones oportunas respecto a la evaluación final.