Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 166

Huelva podrá aprobar y publicar una nueva convocatoria complementaria destinada
al mismo fin, empleando para ello los fondos resultantes de renuncias o vacantes de
aquellas ayudas no ejecutadas total o parcialmente. En este caso, las estancias no podrán
extenderse más allá del 31 de diciembre de 2024.
El régimen jurídico de esta convocatoria complementaria será el previsto en la
presente resolución.
Segunda. Publicidad.
1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y adicionalmente, a efectos informativos, en la página web del Vicerrectorado de
Investigación y Transferencia de la Universidad de Huelva
https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/

Tercera. Modalidades y distribución del número de ayudas.
1. Las ayudas financiadas mediante la presente convocatoria comprenderán las
siguientes modalidades:
Modalidad A. Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.
El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores y doctoras mediante
estancias de formación en una universidad pública española o bien en universidades y
centros de investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación
españoles. Estas ayudas podrán tener una duración de dos años, y excepcionalmente de
tres años. Solo pueden solicitarse y disfrutarse de forma continuada. Si el último año se
disfruta en la Universidad de Huelva, se formalizará una relación contractual en el marco
de la contratación prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Investigación, pudiendo realizarse colaboraciones docentes de hasta 60 horas, de
acuerdo con los requisitos y condiciones de la normativa propia aplicable de la Universidad
de Huelva, y, en todo caso, conforme a lo dispuesto por el Plan de Ordenación Docente
de la Universidad para contratados postdoctorales. Las estancias deberán comenzar
en un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la Resolución definitiva de
concesión, salvo que se dé alguna de las causas justificadas recogidas en el punto 4 de
la base tercera de la presente convocatoria, y la solicitud de retraso sea autorizada, no
pudiendo finalizar después del 31 de diciembre de 2024. En el caso de estancias de tres
años, estas deben comenzar el 1 de enero de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195679

El enlace de la convocatoria estará también disponible en la web del Ministerio de
Universidades.
2. Los sucesivos actos del procedimiento de adjudicación de las ayudas convocadas
que deban ser notificados al personal solicitante se publicarán en el Tablón Electrónico
Oficial de la Universidad de Huelva (https://sede.uhu.es/teo.php), y adicionalmente, a
efectos informativos, en la página web del Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
de la Universidad de Huelva (https://www.uhu.es/vic.investigacion/recualificacion/). Esta
publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y
crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación
de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas,
resoluciones de reintegros y sanciones impuestas así como la concesión de las ayudas
y cualquier otra información o documentación preceptiva será objeto de publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 6 del
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.