Disposiciones generales. . (2021/135-7)
Resolución de 9 de julio de 2021, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 de acuerdo con el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 165

Primera. Objeto de la convocatoria y régimen jurídico
1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de las bases de la
convocatoria de ayudas para la recualificación del Sistema Universitario Español para
2021-2023 de la Universidad de Huelva en el marco de la subvención directa dispuesta
en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a universidades públicas para la recualificación del Sistema Universitario
Español y concedida por medio de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que
se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril,
por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para
la recualificación del Sistema Universitario Español, y que establece las condiciones de
otorgamiento de las ayudas, así como el régimen de su seguimiento y justificación, y
procede a realizar su convocatoria.
2. Estas ayudas tienen un carácter plurianual y como finalidad permitir a la Universidad
de Huelva alcanzar el cumplimiento de fines de interés público, social y económico en
beneficio de una mejora de la calidad de la educación respecto a:
a) la formación de jóvenes doctores y doctoras;
b) la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la
promoción de la movilidad del personal docente e investigador;
c) la atracción de talento internacional.
3. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por la presente resolución y por lo
establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la Orden UNI/551/2021, de
26 de mayo.
Así mismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea que
pudieran ser de aplicación y la Recomendación de la Comisión Europea (2005/251/CE)
de 11.3.2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y Código de Conducta.
Estas ayudas se regirán, además, por lo previsto en la Ley 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y en la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo
establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que
resulten de aplicación.
También será de aplicación en relación a las incompatibilidades del personal docente
e investigador la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril,
sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
4. La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas estarán condicionadas
a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de
financiación.
Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Huelva las ayudas a las que
se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria
quedará sin efectos, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de
Huelva por esta circunstancia.
5. Dentro de los 18 meses siguientes a la publicación de la resolución definitiva de
otorgamiento de las ayudas derivadas de la presente convocatoria, la Universidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Anexo IV. Criterios de evaluación.