Disposiciones generales. . (2021/135-4)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 89

Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.
A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y
Familias, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:
1. La investigación en COVID-19. Proyectos de investigación cuyo objetivo es
desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de pacientes
afectados de COVID-19, así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y
la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el
contexto de la pandemia en curso.
2. Proyectos dirigidos por personas investigadoras emergentes.
Proyectos cuya persona investigadora principal, en adelante IP, no ha liderado
proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas,
nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:
a) Obtención título de doctor o doctora, o del título de especialista en ciencias de
la salud con posterioridad al año 2007, con una producción científica mínima de 3
publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case
report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium)
como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el
Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años.
A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.
b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución
(CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias
Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con
una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos
enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos
de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de
correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en
cuenta el JCR del año de la publicación.
c) En la contabilización de los años de producción científica se tendrán en cuenta
como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a
continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados
con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, en el año 2022, tras la
justificación del pago anterior.
- El 25% restante de la subvención en el año 2023.
La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 27 de
mayo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, modificada por la Orden 27 de abril
de 2021, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2022.
- El segundo y tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del
proyecto.
2. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la
Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud a la devolución
de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.