Disposiciones generales. . (2021/135-4)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 90
Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o
accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una
ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos);
atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses
y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses
completos).
3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias
Avanzadas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos
quiméricos (CAR-T) y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se
utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y abarcan fundamentalmente la
terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería tisular, de acuerdo al Reglamento
(CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.
4. La investigación en medicina personalizada. Proyectos de investigación dirigidos
a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de
las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular
tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos, y otras ómicas con fines
diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.
5. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras
principales.
6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos
proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la
enfermedad según lo recogido en el artículo 3 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
7. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación
o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal,
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de
5 de cada 10.000 habitantes.
Décimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de
investigación, desarrollo e innovación.
Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes
modalidades convocadas, en las que cada persona IP solo podrá solicitar un proyecto en
la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que
tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.
a) Proyectos de investigación en Salud de temática general:
Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área
de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar personas
investigadoras de uno o más grupos de investigación o innovación.
La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha
establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de
120.000 euros, con un máximo de 104.347,83 euros para el proyecto y 15.652,17 euros
correspondientes al 15% de costes indirectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales
e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos
establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación,
desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la
bioética.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 90
Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o
accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una
ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos);
atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses
y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses
completos).
3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias
Avanzadas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos
quiméricos (CAR-T) y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se
utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y abarcan fundamentalmente la
terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería tisular, de acuerdo al Reglamento
(CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.
4. La investigación en medicina personalizada. Proyectos de investigación dirigidos
a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de
las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular
tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos, y otras ómicas con fines
diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.
5. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras
principales.
6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos
proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la
enfermedad según lo recogido en el artículo 3 de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía.
7. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación
o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal,
según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de
5 de cada 10.000 habitantes.
Décimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de
investigación, desarrollo e innovación.
Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes
modalidades convocadas, en las que cada persona IP solo podrá solicitar un proyecto en
la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que
tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.
a) Proyectos de investigación en Salud de temática general:
Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área
de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar personas
investigadoras de uno o más grupos de investigación o innovación.
La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha
establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de
120.000 euros, con un máximo de 104.347,83 euros para el proyecto y 15.652,17 euros
correspondientes al 15% de costes indirectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195740
Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e
innovación.
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios
fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales
e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos
establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación,
desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la
bioética.