Disposiciones generales. . (2021/135-4)
Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 88

y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender
desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que
se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición
de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la
Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud podrá acordar,
sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona
solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre
y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la
propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá
a su notificación y publicación.
4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27
de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, el órgano instructor
del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente
para resolver la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e
Innovación en Salud.
5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión
de convocatorias, en la siguiente dirección:
www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/
tal y como se indica en el apartado 19 a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo
de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.
6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería
competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma
y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado
en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27
de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, modificada por la Orden 27 de
abril de 2021, con la siguiente secuencia de pago:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Tramitación de urgencia.
Ante la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión, debido al importante
interés que se presta con las presentes líneas de subvenciones al sector de la investigación
biomédica, y la necesidad apremiante de satisfacer esta asistencia, existen importantes
razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento
de subvenciones la tramitación de urgencia. Por tanto, se reducirán a la mitad los plazos
establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.