Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 150
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La respectiva convocatoria podrá contemplar la posibilidad de dictar, en caso de
aumento sobrevenido del crédito disponible, una resolución complementaria por la que
se estimen, siguiendo el orden de puntuación, solicitudes que aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria,
el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 8. Subcontratación.
1. No procederá la subcontratación de las actuaciones necesarias para la realización
de la residencia artística subvencionada.
2. No obstante, queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto serán
admitidos como gastos de la residencia, aquellos en los que tenga que incurrir la persona
o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la residencia subvencionada y
que aparecen recogidos en el artçiculo 5, así como en el caso de que la beneficiaria sea
una entidad, la realización de la residencia artística por una o varias personas físicas que
formen parte o actúen por cuenta de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4.2.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y por
tanto se aplicarán a la actividad subvencionada.
3. En la financiación de las subvenciones que son objeto de las presentes bases
reguladoras participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 150
4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria
de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 6. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. La respectiva convocatoria podrá contemplar la posibilidad de dictar, en caso de
aumento sobrevenido del crédito disponible, una resolución complementaria por la que
se estimen, siguiendo el orden de puntuación, solicitudes que aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía que esté vigente a la fecha de aprobación de la correspondiente convocatoria,
el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.
Artículo 8. Subcontratación.
1. No procederá la subcontratación de las actuaciones necesarias para la realización
de la residencia artística subvencionada.
2. No obstante, queda fuera del concepto de subcontratación y, por lo tanto serán
admitidos como gastos de la residencia, aquellos en los que tenga que incurrir la persona
o entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la residencia subvencionada y
que aparecen recogidos en el artçiculo 5, así como en el caso de que la beneficiaria sea
una entidad, la realización de la residencia artística por una o varias personas físicas que
formen parte o actúen por cuenta de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras
serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 4.2.
2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas
o entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y por
tanto se aplicarán a la actividad subvencionada.
3. En la financiación de las subvenciones que son objeto de las presentes bases
reguladoras participa la Administración de la Junta de Andalucía en un porcentaje del 100%.