Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 149

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, las personas físicas o
jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias
por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena
por sentencia firme, así como las personas físicas o jurídicas que, mediante resolución
administrativa firme, sean objeto de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de
los apartados 2 y 3 del artículo 80 de dicha Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas
de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda
presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de
otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
5. Los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse a la
fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la correspondiente
convocatoria de las subvenciones, y hasta la finalización de la actividad subvencionada y
la justificación de las mismas.

Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se efectúen
durante su periodo de ejecución y estén referidos a alguno de los siguientes conceptos:
a) Honorarios de la persona o entidad beneficiaria, por cuantía no superior al 50% del
importe total de la subvención, en concepto de compensación por el tiempo dedicado al
proyecto durante el periodo de duración de la residencia.
b) Adquisición de material y alquiler de equipos necesarios para la ejecución de la
residencia.
c) Adecuación del espacio cuando no alteren la estructura o dimensión del estudio y
previa conformidad del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía.
d) Contratación por la persona o entidad beneficiaria del personal técnico y de
servicios de apoyo (pintores, carpinteros, electricistas, etc.).
e) Gastos de viajes y alojamiento de la persona beneficiaria durante el período de
residencia. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en
clase turista; para los gastos de alojamiento y para los de manutención, se estará a los
límites establecidos en el Anexo II y Anexo III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que
el desplazamiento o transporte se efectúe mediante el uso de medios de locomoción
propios, se estará a los límites que se establecen para ello en el citado Anexo II del
Decreto 54/1989, de 21 de marzo.
f) Los gastos de suscripción de póliza de seguro de accidentes en el período de la
residencia.
2. En todo caso, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el
artículo 25.1.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. El importe máximo de la subvención que se conceda será de 7.000 € por residencia.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la residencia por la persona o entidad beneficiaria.