Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 151

Artículo 10. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos normalizados que se
aprueben y publiquen con la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente. A tal efecto, en el modelo de solicitud se incluirá un apartado para que las
personas físicas solicitantes puedan indicar como preferente el medio electrónico.
b) En el caso de personas físicas, el medio preferente o el lugar a efectos de practicar
las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud
figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.
c) En el caso de personas jurídicas, la dirección electrónica a la que habrán de dirigirse
las notificaciones que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas
en el artículo 3.3.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las
presentes bases reguladoras.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
g) En su caso, la oposición expresa a que el órgano instructor recabe de otras
Consejerías o sus agencias así como de otras Administraciones Públicas, toda la
información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquéllas. Cuando así sea, la persona o entidad solicitante deberá
aportar, junto a la solicitud, los documentos necesarios para facilitar al órgano instructor
dicha información.
h) De no hacer constar la oposición expresa a que sea recabada la información y
documentación por el órgano instructor, deberá indicar el órgano al que fueron presentados
o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento
al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización de éste.
i) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la
solicitud.
2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.g), deberá aportarse,
junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación relativa a la actividad para
la que se solicita la subvención:
a) Personas físicas:
a.1. DNI o NIE o documento oficial acreditativo de las personas extranjeras residentes
en España, de la persona solicitante o, en su caso, su representante, siempre
que hubiera manifestado su oposición expresa a que sea recabado por el órgano
gestor. De no hacer constar la oposición expresa, la consulta de los datos de
identificación de personas físicas se realizará a través del Sistema de Verificación
de datos de identidad.
a.2. Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente cuya titularidad debe
corresponder a la persona solicitante.
b) Personas jurídicas:
b.1. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad solicitante,
así como de la vigencia de dicho nombramiento a la fecha de la solicitud de la
subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Inicio y régimen del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria
aprobada por resolución de la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.