Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 146

siendo éstos no solamente de carácter económico sino también consistentes en el uso de
espacios y otros recursos del Centro para la realización de las estancias.
Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio,
tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la
presente orden, favoreciendo la incorporación de medidas tendentes a compensar,
equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre hombres y mujeres, y se ha considerado
oportuno introducir criterios de valoración conforme a los cuales se atribuye una mayor
puntuación a aquellas residencias en las que haya una mayor presencia de mujeres entre
los participantes directos en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté
relacionada con la mujer.
Sin embargo, no se han tenido en cuenta el resto de los criterios objetivos para la
concesión de subvenciones que se establecen en el artículo 15.2 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. De esta forma no se incluye
como criterio la ponderación del impacto en la salud y las actuaciones que incluyan la
perspectiva de discapacidad, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones
reguladas en la presente orden y las personas destinatarias de dichas subvenciones,
y tampoco se valoran como criterios de concesión la seguridad laboral ni los empleos
estables creados o, en su caso mantenidos, ya que los proyectos objeto de subvención
no van dirigidos a la creación de empleo estable.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Innovación Cultural y
Museos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea
de Andalucía que se insertan a continuación.

Disposición adicional segunda. Facultades de ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Centro Andaluz de Arte
Contemporáneo, para que dicte cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento y
ejecución de la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195736

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de
la Dirección del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo la iniciación y resolución de los
procedimientos derivados del régimen sancionador en relación con las subvenciones que
se regulan en la presente orden.