Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 145

eficaz para lograr los fines perseguidos, lo que determina la necesidad de redactar unas
bases reguladoras que se adapten a la normativa vigente y a la realidad social a las que
son de aplicación.
El concepto de residencias artísticas se ha visto ampliado y expandido dentro del
contexto del arte contemporáneo, no existiendo en la actualidad un modelo único.
Desde su origen la concepción arquitectónica del Centro de Creación Contemporánea
de Andalucía incluye el diseño de siete estudios que son espacios dedicados a artistas
en residencia, con 70 metros cuadrados cada uno, además de áreas destinadas a talleres
con herramientas para la producción artística. Estos estudios están equipados para que
las personas artistas puedan realizar su tarea creativa en condiciones óptimas. De esta
forma, este Centro puede ejercer adecuadamente la finalidad de fomento de la producción
artística contemporánea para la que fue concebido, facilitando el acceso a las creadoras
y creadores contemporáneos a la realización de talleres donde compartir su experiencia y
saber hacer durante un periodo de tiempo con otros y otras artistas.
IV
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las presentes
bases reguladoras se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases
reguladoras están justificadas por razones de interés general, identificando claramente
los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de los mismos.
Por otro lado, las presentes bases reguladoras cumplen, a su vez, con el principio
de proporcionalidad, ya que contienen la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir por las mismas. Con el fin de garantizar el principio de seguridad
jurídica, las presentes bases reguladoras se aprueban de manera coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, integrado y claro.
En aplicación del cumplimiento del principio de transparencia, toda la documentación
de tramitación de la presente orden, ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal
de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 7
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Finalmente se ha cumplido con el principio de eficiencia, mediante la asignación y
utilización de los recursos públicos exigidos en el artículo 114 del Texto Refundido de
la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y, asimismo, porque en las bases reguladoras que nos
ocupan se evita imponer a las personas o entidades interesadas cargas administrativas
innecesarias o accesorias racionalizando la gestión de los recursos públicos.

La presente orden no se ajusta a la Orden de la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
atendiendo a la especial naturaleza de las subvenciones que son objeto de las presentes
bases reguladoras determinada por el carácter complejo de los medios que se ponen
a disposición de las personas artistas para el desarrollo del proyecto subvencionado,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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