Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 159
Artículo 24. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado. En esta
forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El pago se realizará mediante varios pagos de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al 50% de la ayuda concedida, tras la publicación
de la resolución de concesión de la subvención. El plazo de justificación de este pago
será de un máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada aprobado en la resolución de concesión.
b) Un segundo pago correspondiente al 50% restante de la ayuda concedida, una
vez finalizada la residencia subvencionada, previa presentación por la persona o
entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en estas bases
reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo de 4 años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de
Andalucía, indicando la Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes
y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las personas o
entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento
del órgano concedente y en el plazo de máximo 15 días, toda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24
de junio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 26.
k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el
plazo indicado de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la
presentación de la cuenta justificativa.
l) Formalizar la cesión gratuita y no exclusiva al CAAC de los derechos para la
grabación audiovisual (5 minutos de duración máxima) y fotografías, cediendo los
derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de las obras o
creaciones realizadas durante la residencia por la persona beneficiaria de la subvención,
o por la persona o personas físicas que actúen por cuenta de la entidad beneficiaria, y
con fines de documentación, archivo, docencia e investigación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 43 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
m) Respetar en todo momento las normas e indicaciones de funcionamiento interno del C3A.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 159
Artículo 24. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la subvención se efectuará en la forma de pago anticipado. En esta
forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
El pago se realizará mediante varios pagos de la siguiente forma:
a) Un primer pago correspondiente al 50% de la ayuda concedida, tras la publicación
de la resolución de concesión de la subvención. El plazo de justificación de este pago
será de un máximo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de
ejecución de la actividad subvencionada aprobado en la resolución de concesión.
b) Un segundo pago correspondiente al 50% restante de la ayuda concedida, una
vez finalizada la residencia subvencionada, previa presentación por la persona o
entidad beneficiaria de los documentos justificativos que se especifican en estas bases
reguladoras y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.
2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias
que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad
con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de
Andalucía y sus agencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control, en el plazo de 4 años a contar desde la finalización del plazo
establecido para la presentación de la cuenta justificativa.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto
de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de
Andalucía, indicando la Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la
financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes
y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos
sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
i) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia. A tal efecto, las personas o
entidades que resulten beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento
del órgano concedente y en el plazo de máximo 15 días, toda la información que resulte
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24
de junio.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 26.
k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo
electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el
plazo indicado de 4 años a contar desde la finalización del plazo establecido para la
presentación de la cuenta justificativa.
l) Formalizar la cesión gratuita y no exclusiva al CAAC de los derechos para la
grabación audiovisual (5 minutos de duración máxima) y fotografías, cediendo los
derechos de fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de las obras o
creaciones realizadas durante la residencia por la persona beneficiaria de la subvención,
o por la persona o personas físicas que actúen por cuenta de la entidad beneficiaria, y
con fines de documentación, archivo, docencia e investigación, de conformidad con lo
previsto en los artículos 43 y 50 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
m) Respetar en todo momento las normas e indicaciones de funcionamiento interno del C3A.