Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 158

Artículo 23. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Ejecutar el proyecto de la residencia que fundamenta la concesión de la subvención
en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y
ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la
Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por
dichos órganos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se
comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención.
f) En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Con carácter particular, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, las
modificaciones del presupuesto y del plan de financiación que a propuesta de la persona
o entidad beneficiaria fue inicialmente aceptado, sin variar la finalidad de la subvención,
pudiendo originar la reducción del importe concedido en la misma proporción en la que,
en su caso, se reduzca el presupuesto.
3. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, la modificación de la resolución de concesión consistirá en
una minoración del importe de la subvención en lo que supere el coste de la residencia,
en los términos establecidos en el artículo 4.2.
Si estas aportaciones superaran el coste de la actividad subvencionada, procederá el
reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
electrónico de la Administración o registro del órgano competente para su tramitación, se
notificará a la persona o entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisión
de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior
a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La
resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción
del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano
instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso,
hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.