Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 157

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 20. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web http://www.caac.es,
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
2. Las notificaciones que deban cursarse personalmente, se realizarán de forma
electrónica cuando se trate de personas jurídicas, que deberán cumplimentar los
aspectos que correspondan en el formulario de solicitud. En el caso de personas físicas,
se practicarán en el lugar o por el medio indicado en la solicitud por la persona interesada.
En el supuesto de que la persona física solicitante, opte por el medio electrónico de
notificación, deberá cumplimentar los aspectos que correspondan en el formulario de
solicitud.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de
oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia
de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad
beneficiaria.
2. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano
concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de
concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la
actividad, programa, actuación o comportamiento que conformara la residencia para la
que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura
en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su
concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la
mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras
personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 21. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece la publicación
de las subvenciones concedidas por todas las Administraciones Públicas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que exige la publicación de las
subvenciones concedidas por la Administración autonómica andaluza en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, así como su inclusión en la Base de Datos de Subvenciones de
la Junta de Andalucía.
b) En el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el artículo 8.1.c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava,
así como en la normativa que desarrolle aquéllas.