Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 156

valoración. El número de residencias propuestas en el informe de evaluación para ser
subvencionadas no podrá comportar que la suma total de los importes subvencionables
sea superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
4. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para
tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación.
b) La relación de personas o entidades que no han obtenido la puntuación suficiente
para tener la consideración de beneficiarias provisionales por orden de puntuación, que
tendrán la consideración de beneficiarias suplentes.
Artículo 17. Audiencia.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias
provisionales y suplentes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que
prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentando la documentación
que estimen pertinente.

Artículo 19. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la dirección
del CAAC con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias de la residencia y del plazo
de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos en que se desglose; la
partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
e) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos
a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas
también con otras subvenciones o recursos.
f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 23.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser
motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad
que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución
expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195736

Artículo 18. Propuesta definitiva de resolución.
La Gerencia del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, analizará las
alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación
aportada y, en su caso, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la
propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del
crédito establecido en la correspondiente convocatoria.