Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 155

Artículo 16. Tramitación.
1. La valoración de las solicitudes comprenderá su análisis y valoración de acuerdo
con los criterios establecidos en el artículo 14. En este trámite, el órgano instructor de
procedimiento podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación
previa.
2. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el órgano instructor emita la
propuesta provisional de resolución.
3. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes por orden decreciente
de la puntuación que hayan conseguido tras aplicar a cada una de ellas los criterios de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195736

4. La Comisión de Valoración creada en el apartado anterior tendrá la siguiente
composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Actividades y Difusión
del CAAC. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona
titular de la presidencia será sustituida por el vocal o la vocal que, prestando servicio en
la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales, tenga mayor
jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden.
b) Vocalías: cuatro vocalías designadas por la dirección del Centro Andaluz de Arte
Contemporáneo entre profesionales vinculados con la creación y el arte contemporáneo
en sus múltiples manifestaciones, que podrán o no prestar sus servicios en el CAAC.
c) Secretaría: La persona que ejerza las funciones de secretaría deberá ser designada
entre personal funcionario del CAAC, acudiendo a las reuniones con voz pero sin voto.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la
secretaría del órgano colegiado será sustituida por otra persona con la misma cualificación
y requisitos que su titular.
Publicada la correspondiente convocatoria, se procederá a dar publicidad de la
composición de la Comisión en las siguientes direcciones electrónicas
http://www.caac.es y http://www.c3a.es
Las personas que resulten designadas para formar parte de la Comisión de
Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las
causas de abstención y recusación conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de garantizar su
confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de residencias de acuerdo con
los criterios establecidos en las presentes bases, así como de devolver, una vez emitida
la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de
la convocatoria.
La composición de la Comisión de Valoración deberá respetar, en todo caso, la
presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en los artículos 18
y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que dispone que en
la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía
deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, incluyendo en
el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo
específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la
modificación o renovación de dichos órganos.
Asimismo, para cualquier duda en materia de igualdad de género, la presente
Comisión podrá emitir consulta a la correspondiente Unidad de Igualdad de Género.
5. En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª
del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.