Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 154

Artículo 15. Órganos competentes.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
será la persona titular de la Dirección del CAAC, que actuará en uso de las competencias
atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La Gerencia del C3A será el órgano competente para la instrucción del procedimiento
y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de ésta, la persona que designe la dirección
del CAAC, correspondiéndole cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, así como cualquier otra función de instrucción no
encomendada a otro órgano y la formulación de las propuestas provisional y definitiva de
resolución.
3. Se crea una Comisión de Valoración con las siguientes funciones:
a) La evaluación previa de las solicitudes y la elevación al órgano instructor del informe
de evaluación.
A tal efecto, las personas designadas para las vocalías del órgano colegiado deberán
hacer llegar por escrito o por medios telemáticos a la persona titular de la Presidencia, la
valoración que proponen para cada uno de los proyectos de residencias presentados. La
valoración deberá atender a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras,
donde deberán ponderarse asimismo los criterios señalados. Los acuerdos de la Comisión
relativos a la valoración de los proyectos de residencias presentados deberán adoptarse
en una sesión de dicho órgano, celebrada ya sea presencialmente, ya sea por medios
telemáticos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) En el caso de que le sea solicitado por el órgano instructor, emitir informe sobre
las alegaciones que durante el procedimiento de concesión de subvenciones puedan
presentar las personas o entidades interesadas.
c) Cualquier otra función relativa a la valoración de las solicitudes presentadas, cuando
le sea recabado por el órgano instructor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) La vinculación del proyecto a la promoción de la igualdad de género en todas sus
manifestaciones: Hasta 5 puntos.
1.2. Perfil artístico del solicitante, valorando como tal, en el caso de las personas
jurídicas, las características de las personas físicas que trabajen a su cargo y para la
realización de la actividad subvencionada, que deberán designarse de forma expresa.
Hasta 40 puntos.
Para la valoración de este perfil se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Trayectoria artística del solicitante. Hasta 35 puntos. En este apartado se valorará
el historial de los trabajos y actividades realizadas en materia de experimentación artística
para lo que se utilizará el dossier que se contempla en el artículo 10.2.e).
b) Currículum vitae: Hasta 5 puntos. En este apartado se valorará la formación,
los estudios realizados y las exposiciones individuales y colectivas del solicitante, las
publicaciones realizadas por la persona solicitante y las que se hayan realizado sobre
ella, así como la presencia de la obra ya producida en colecciones públicas o privadas.
2. En caso de empate en las puntuaciones totales, serán preferentes las solicitudes
de subvenciones en que haya mayor presencia de mujeres entre las personas físicas
directamente participantes en la actividad, o en los que la temática de la actividad esté
relacionada con la mujer. De persistir el empate, los que hayan obtenido mayor puntuación
en los criterios artísticos y técnicos por orden decreciente de importancia.
3. En todo caso, la comisión de valoración podrá no otorgar puntuación a aquellas
solicitudes que, a su juicio, no reúnan unos mínimos de calidad artística, previa memoria
donde quede justificada dicha decisión.