Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 153

1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al
Documento Nacional de Identidad.
Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras
se efectuarán por resolución de la persona titular de la Dirección del CAAC, debiendo
publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un mes, contados desde el día
siguiente al de la publicación de la misma.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución
de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Criterios de valoración para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas, hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo con
los siguientes criterios de valoración, conforme al orden decreciente de importancia y
ponderación que se señalan a continuación:
1.1. Proyecto concreto de residencia. Hasta 60 puntos.
Para la valoración del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:
a) Innovación y aportación a la creación y al arte contemporáneo. Hasta 35 puntos.
a.1. Incursión en nuevas estrategias estéticas y conceptuales de la pintura, la
instalación, la escultura y la fotografía. Hasta 15 puntos.
a.2. Utilización de nuevos lenguajes contemporáneos incluyendo, entre otros,
performance, arte sonoro, nuevos medios, arte digital e imagen en movimiento.
Hasta 15 puntos.
a.3. Uso en la residencia de nuevas tecnologías para el desarrollo o difusión del
proyecto, tales como nuevas tecnologías audiovisuales, digitales o de las redes
sociales. Hasta 5 puntos.
b) La vinculación del proyecto de residencia con la realidad cultural y social de
Andalucía. Se valorará que el proceso creativo del proyecto se centre en la investigación
de cuestiones relacionadas con dicha realidad, así como la claridad y comprensión que
de la misma se haga en la obra resultante. Hasta 20 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 13. Subsanación de solicitudes.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el
artículo 10.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se
hace referencia en el artículo 10.2, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a
las personas o entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a la
subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas
de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la
referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado,
hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención
o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas
residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el
extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la
subsanación serán presentados con arreglo a lo que se establece en el artículo 11.