Disposiciones generales. . (2021/135-6)
Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para residencias artísticas en el Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.
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Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 160
El órgano competente para la concesión de las subvenciones, conforme a lo previsto
en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante
resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran
circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta
competencia.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas
y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses
a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad
subvencionada.
La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio de la persona
o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o
entidad beneficiaria, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La justificación se realizará mediante rendición de la cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
durante la residencia y de los resultados obtenidos en la misma.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación deberá detallarse los gastos
imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión del
desarrollo de la residencia.
b.2. Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
La documentación justificativa deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y demás normativa legal y fiscal
que se encuentre vigente.
b.3. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de residencia.
5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 160
El órgano competente para la concesión de las subvenciones, conforme a lo previsto
en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante
resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran
circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta
competencia.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.
Artículo 25. Justificación de la subvención.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas
y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de tres meses
a contar desde la finalización del plazo establecido para la ejecución de la actividad
subvencionada.
La rendición de la cuenta justificativa, constituye un acto obligatorio de la persona
o entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona o
entidad beneficiaria, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
2. La justificación se realizará mediante rendición de la cuenta justificativa con
aportación de justificantes de gasto, que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
durante la residencia y de los resultados obtenidos en la misma.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. En dicha relación deberá detallarse los gastos
imputables a los distintos conceptos subvencionables que se generen con ocasión del
desarrollo de la residencia.
b.2. Originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del
pago.
La documentación justificativa deberá ajustarse al Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, a la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria
y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude y demás normativa legal y fiscal
que se encuentre vigente.
b.3. En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el
presupuesto aceptado de residencia.
5. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se
considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195736
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