Disposiciones generales. . (2021/135-5)
Orden de 2 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «La Constancia» en Jerez de la Frontera.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 112
Noveno. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base décima novena de las bases reguladoras.
Décimo primero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 1 de la base vigésima cuarta de las bases
reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología
residencial colectiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
comunidades de propietarios interesadas y, en particular, los de requerimientos de
subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se publicarán, en
los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.
2. De conformidad con el apartado 2 de la base vigésima cuarta de las bases
reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación de realojos temporales y
subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, los actos que deban
notificarse al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o entidad adscrita al mismo y, en
particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución
del procedimiento se cursarán mediante notificación electrónica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de
notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195666
Décimo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base vigésima tercera de
las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de
tipología residencial colectiva, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las comunidades
de propietarios solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la base vigésima tercera de
las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación de realojos
temporales y subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de
tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima
al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o entidad adscrita solicitante para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 112
Noveno. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base décima novena de las bases reguladoras.
Décimo primero. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 1 de la base vigésima cuarta de las bases
reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología
residencial colectiva, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
comunidades de propietarios interesadas y, en particular, los de requerimientos de
subsanación, el trámite de audiencia y la resolución del procedimiento se publicarán, en
los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web de
la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y en la dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se
practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas en sus solicitudes.
2. De conformidad con el apartado 2 de la base vigésima cuarta de las bases
reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación de realojos temporales y
subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, los actos que deban
notificarse al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o entidad adscrita al mismo y, en
particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y la resolución
del procedimiento se cursarán mediante notificación electrónica, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de
notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195666
Décimo. Plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la base vigésima tercera de
las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la rehabilitación de edificios de
tipología residencial colectiva, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente al de
finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las comunidades
de propietarios solicitante para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 de la base vigésima tercera de
las bases reguladoras, en el caso de subvenciones para la financiación de realojos
temporales y subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión, el plazo
máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de
tres meses, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima
al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera o entidad adscrita solicitante para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.