Disposiciones generales. . (2021/135-5)
Orden de 2 de julio de 2021, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones en el área de regeneración y renovación urbana «La Constancia» en Jerez de la Frontera.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Jueves, 15 de julio de 2021
página 113

Décimo segundo. Utilización de medios electrónicos.
Según lo establecido en la base décima quinta de las bases reguladoras, las solicitudes
podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos en la forma prevista en la misma,
todo ello conforme a lo dispuesto en el dispositivo séptima de esta orden. Asimismo, el
estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas subvenciones podrá ser
consultado por las entidades interesadas en las siguientes direcciones electrónicas, en
las que figurarán los trámites realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados:
a) Subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24131/seguimiento.html
b) Subvenciones para la financiación de realojos temporales:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24149/seguimiento.html
c) Subvenciones para la financiación del equipo técnico de gestión:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24271/seguimiento.htm
Décimo tercero. Justificación.
La justificación de los abonos correspondientes a las subvenciones concedidas se
realizará según lo establecido en la base vigésima novena de las bases reguladoras.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención,
conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html
Décimo cuarto. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.
Décimo quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimo sexto. Recursos.
La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido
en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma
y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de julio de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

00195666

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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