Disposiciones generales. . (2021/134-1)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 14

Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
5. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden
de 25 de junio de 2021, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán
obtener en la URL
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de
Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y
de sus Direcciones Provinciales.

Quinto. Financiación.
1.Para el ejercicio 2021, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a
los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1032010000 G/32F/48501/00
01 y 1032020000 G/32F/48500/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 100.000 € y 400.000 €,
respectivamente.
La cantidad de 400.000 € se distribuye en una cuantía máxima de 50.000 € por cada
uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d del cuadro resumen,
todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de
6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que
se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las
subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias
administrativas y de régimen especial.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
evaluación previa de las solicitudes presentadas, previa modificación de la cuantía inicial
del gasto, publicado en el mismo medio en el que se realiza la convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
2. Los gastos subvencionables serán gastos de naturaleza corriente, y deberán
haberse realizado durante el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada, la cual
deberá tener fecha de inicio y de fin en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195654

Quinto. Resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo
para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde el día siguiente
a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.