Disposiciones generales. . (2021/134-1)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 13

a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones
Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas y grupos de
Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos.
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y
prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.

Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes de Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles
y Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas se presentarán única y
exclusivamente por medios electrónicos, en base a lo establecido en el artículo 14.2.a) b)
y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente
a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las
solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
3. Las solicitudes de grupos de Corresponsales Juveniles podrán presentarse
por cualquiera de las formas establecidas en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen,
aprobado mediante la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
de 25 de junio de 2021, citada anteriormente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En el supuesto de optar por la presentación electrónica de las solicitudes, deberán
dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195654

Tercero. Beneficiarios, requisitos para solicitar la subvención y criterios de valoración
de las solicitudes.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Asociaciones Juveniles.
b) Federaciones constituidas por éstas.
c) Secciones Juveniles de otras entidades legalmente reconocidas.
d) Grupos de Corresponsales Juveniles.
2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la
subvención serán los recogidos en el apartado cuarto del cuadro resumen de las Bases
Reguladoras.
3. La acreditación de los requisitos deberá realizarse conforme a lo establecido en el
apartado décimo quinto del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el
apartado décimo segundo del cuadro resumen de las Bases Reguladoras. El baremo
con la desagregación de la puntuación de dichos criterios se publica como anexo a la
presente resolución.