Disposiciones generales. . (2021/134-1)
Resolución de 7 de julio de 2021, del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de Juventud, para el ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 15

31 de diciembre de 2021, debiendo quedar necesariamente incluida en dicho periodo la
posible ampliación del plazo de ejecución que pudiera concederse.
3. Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones
previstas en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, como consecuencia
de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de
concesión o sobrantes de crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas
en alguno de los ámbitos territoriales, posibilitarán una resolución complementaria de la
concesión de la subvención que incluya solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos,
no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.3, cuarto párrafo, de la Orden de 6 de abril de 2018, anteriormente citada.
5. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1, párrafo tercero, de la Orden
de 6 de abril de 2018, antes citada, tras la resolución de concesión, los sobrantes de
los créditos de alguno de los ámbitos territoriales a los que hace referencia el apartado
2.d del cuadro resumen de la Orden de 25 de junio de 2021, de bases reguladoras,
podrán posibilitar una resolución complementaria de concesión de la subvención, previa
modificación de la distribución de los créditos aprobados, que incluya solicitudes que,
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito
disponible en cada ámbito territorial.
La distribución de estos sobrantes de crédito se efectuará, dentro de cada una de las
dos posiciones presupuestarias, siguiendo el criterio de la mayor puntuación obtenida
por los proyectos subvencionables en la fase de evaluación previa. Sólo cuando en
alguna de las posiciones presupuestarias no existiesen más proyectos valorados, el
sobrante de crédito podrá utilizarse, previas las operaciones de distribución de créditos
correspondientes, para incrementar el crédito sobrante de la otra posición presupuestaria,
debiendo utilizarse el mismo criterio de preferencia señalado, esto es, la mayor puntuación
de los proyectos subvencionables.
Sexto. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en el apartado décimo tercero del cuadro resumen de las Bases Reguladoras.

Octavo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web
https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación
sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Se puede proceder a iniciativa de la persona beneficiaria, sin previo requerimiento
de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido
sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la
presentación de la correspondiente comunicación por cualquiera de las formas establecidas
en el apartado 10.c) del cuadro resumen, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.