Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 11

Artículo 7. Normas generales para las visitas.
1. En los centros residenciales de cualquier tipología donde la cobertura de vacunación
de residentes y trabajadores sea superior al 80%, las visitas se permiten sin límites, salvo
aquellos establecidos por el centro para no interferir con la actividad habitual del mismo
y haciéndolas compatibles con la disponibilidad horaria de la persona que visita. En caso
de existir casos de sospecha o confirmados positivamente, se seguirán permitiendo las
visitas para aquellos residentes que no están en aislamiento, si bien podrá adaptarse las
mismas tras la valoración de los responsables de salud pública se estima oportuno, en
función de la situación epidemiológica y la estructura de cada centro. En el caso de los
centros de protección de menores se estará a lo que disponga su régimen de relaciones
personales.
2. Las visitas deberán ser conocidas por la dirección del centro, que establecerá:
a) La instalación de lugares específicos para la realización de las visitas,
preferentemente se ubicará un espacio exterior y también se habilitará uno o más espacios
interiores que puedan estar bien ventilado, siempre que sea posible deberá ser una
ventilación cruzada para asegurar la renovación del aire. Se establecerán circuitos para
la recepción de las visitas, independientes del tránsito habitual de personas residentes y
trabajadoras.
b) La acomodación de los espacios interiores a la capacidad estructural del centro,
que permita cumplir las medidas de prevención y protección necesarias de residentes y
familiares.
c) La realización de visitas en las habitaciones en el caso que la persona que visita esté
vacunada, así como en los casos justificados, si no estuviera vacunada, estableciéndose
individualmente el circuito de acceso, con las medidas de protección complementarias
necesarias, en función de la situación clínica de cada persona.
d) La realización de un registro de entrada y salida de cada visita (nombre y apellidos,
teléfono de contacto, y control del horario de la visita), con una persona responsable del
mismo, con objeto de facilitar el rastreo y el estudio de contactos en caso de contagio.
5. Condiciones de las familias y personas residentes en las visitas:
a) El familiar deberá firmar una declaración responsable donde se contemple el
compromiso de no acudir a la visita si tiene sospecha o algún síntoma compatible de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195935

c) Programación de actividades encaminadas a mejorar el bienestar emocional, entre
ellas la organización de grupos socioeducativos en los que se trabajará el aprovechamiento
de los activos comunitarios y personales con los que cuentan las personas residentes,
contando con la colaboración de los profesionales sanitarios de Atención Primaria.
d) Programación de actividades para potenciar las relaciones sociales entre las
personas residentes y sus familias o amistades, permitiendo las actividades grupales y el
uso de las zonas comunes dentro del centro asegurando el cumplimiento de las medidas
de prevención y protección.
e) Acciones para favorecer la participación de familiares y la adecuación de los
derechos y obligaciones de las personas residentes, con un enfoque ético de la dignidad
de las personas.
3. El Sistema Sanitario Público de Andalucía organizará talleres de formación
dirigidos al personal de los centros residenciales en las siguientes materias: en actividad
física enfocada al ejercicio multicomponente (movilidad, fuerza, equilibrio, aeróbico); en
promoción de una alimentación saludable y de prevención de los déficits nutricionales y
de un sueño reparador; en la elaboración de planes de atención individualizada desde el
modelo de humanización o de atención integral y centrada en la persona.
4. Siempre que sea posible, el centro residencial articulará los cauces para garantizar
que las organizaciones que representan a las personas en situación de dependencia
como las entidades prestadoras de servicios, públicas y privadas, participen en todo el
proceso de definición y ejecución del Plan de humanización y vida saludable.