Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 10
no se produzcan contactos con los residentes en aislamiento y con los trabajadores que
les atienden, hecho que deberá ser conocido y aprobado por los responsables de salud
pública referentes del centro residencial.
Artículo 5. Inspección e intervención en centros residenciales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Inspección y la Subinspección de Servicios
Sanitarios estarán autorizadas para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier
momento, en estos centros para proceder a realizar las pruebas, investigaciones y
exámenes y tomar las muestras o recoger la documentación que consideren necesaria,
así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas
vinculadas al control de la COVID-19.
2. La autoridad sanitaria autonómica competente, en función de la situación
epidemiológica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y la tipología
del centro, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, podrá
intervenir en los centros residenciales, tanto de carácter público como privado, para
realizar las actuaciones siguientes:
a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal
sanitario propio de la residencia.
b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial o centro habilitado,
con independencia de su carácter público o privado.
c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal sanitario y
no sanitario, en su caso, de la residencia.
d) Designar a una enfermera gestora de casos para dirigir y coordinar la actividad
asistencial de estos centros pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos
del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad
sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes en el
mismo.
e) Implementar medidas de salud pública frente la aparición de nuevos casos de
COVID-19 y para el control de brotes.
f) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser necesario.
CAPÍTULO III
Artículo 6. Plan de humanización y vida saludable.
1. Para dar respuesta al impacto negativo de la pandemia por COVID-19 y con carácter
permanente, cada centro residencial deberá implementará actuaciones que tengan
como fin su humanización, la atención integral y centrada en cada persona, promocionar
hábitos de vida saludable y, en consecuencia, mejorar el bienestar emocional y la calidad
de vida de las personas en situación de dependencia usuarias de estos centros. Para
ello, contará con el apoyo del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de
Andalucía y la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, que incluirá
entre sus proyectos a los centros residenciales.
2. El Plan de humanización y vida saludable del centro incluirá las siguientes
actuaciones:
a) Adquisición y mantenimiento de hábitos de vida saludables: incorporación de
una dieta saludable, realización regular de actividad física y mental para preservar
las capacidades de las personas residentes y evitar su deterioro, y fomento del sueño
reparador.
b) Programación de actividad física adaptada a las características de las personas
residentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
PLAN DE HUMANIZACIÓN Y VIDA SALUDABLE, VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS
RESIDENCIALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 10
no se produzcan contactos con los residentes en aislamiento y con los trabajadores que
les atienden, hecho que deberá ser conocido y aprobado por los responsables de salud
pública referentes del centro residencial.
Artículo 5. Inspección e intervención en centros residenciales.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de
diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Inspección y la Subinspección de Servicios
Sanitarios estarán autorizadas para entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier
momento, en estos centros para proceder a realizar las pruebas, investigaciones y
exámenes y tomar las muestras o recoger la documentación que consideren necesaria,
así como ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas
vinculadas al control de la COVID-19.
2. La autoridad sanitaria autonómica competente, en función de la situación
epidemiológica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y la tipología
del centro, y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, podrá
intervenir en los centros residenciales, tanto de carácter público como privado, para
realizar las actuaciones siguientes:
a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal
sanitario propio de la residencia.
b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial o centro habilitado,
con independencia de su carácter público o privado.
c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que lleve a cabo el personal sanitario y
no sanitario, en su caso, de la residencia.
d) Designar a una enfermera gestora de casos para dirigir y coordinar la actividad
asistencial de estos centros pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos
del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad
sanitaria asistencial que se presta de forma habitual a las personas residentes en el
mismo.
e) Implementar medidas de salud pública frente la aparición de nuevos casos de
COVID-19 y para el control de brotes.
f) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser necesario.
CAPÍTULO III
Artículo 6. Plan de humanización y vida saludable.
1. Para dar respuesta al impacto negativo de la pandemia por COVID-19 y con carácter
permanente, cada centro residencial deberá implementará actuaciones que tengan
como fin su humanización, la atención integral y centrada en cada persona, promocionar
hábitos de vida saludable y, en consecuencia, mejorar el bienestar emocional y la calidad
de vida de las personas en situación de dependencia usuarias de estos centros. Para
ello, contará con el apoyo del Plan de Humanización del Sistema Sanitario Público de
Andalucía y la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía, que incluirá
entre sus proyectos a los centros residenciales.
2. El Plan de humanización y vida saludable del centro incluirá las siguientes
actuaciones:
a) Adquisición y mantenimiento de hábitos de vida saludables: incorporación de
una dieta saludable, realización regular de actividad física y mental para preservar
las capacidades de las personas residentes y evitar su deterioro, y fomento del sueño
reparador.
b) Programación de actividad física adaptada a las características de las personas
residentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
PLAN DE HUMANIZACIÓN Y VIDA SALUDABLE, VISITAS Y SALIDAS EN CENTROS
RESIDENCIALES