Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
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procediéndose a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier síntoma
sospechoso de COVID-19.
2. Los nuevos ingresos en centros residenciales se producirán en aquellos centros
que no cuenten con un brote activo, salvo que el centro tenga establecido grupos estables
de convivencia y se pueda garantizar el ingreso en uno de los grupos que no tengan
relación con dicho brote, en el contexto actual de alta cobertura de vacunación en estos
centros. Dicha actuación debe ser conocida y aprobada por los responsables de salud
pública referentes del centro residencial.
3. En los casos confirmados positivamente se procederá de la siguiente forma:
a) Si es en residentes sin criterios de hospitalización y tratados en la residencia, el
aislamiento se mantendrá hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y
del cuadro clínico, con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas.
b) Si los casos positivos en residentes han requerido ingreso hospitalario, podrán
recibir el alta hospitalaria si su situación clínica lo permite, aunque la PCR siga siendo
positiva, pero se deberá mantener aislamiento con monitorización de su situación clínica
21 días desde el inicio de síntomas. A partir de estos 21 días, siempre bajo criterio clínico,
se podrá finalizar el aislamiento si han transcurrido 3 días desde la resolución de la fiebre
y el cuadro clínico. No será preciso aislamiento si está disponible PCR negativa previa al
alta solicitada durante la hospitalización.
c) Se protegerá de forma especial a los residentes no vacunados, si fuera posible
situándolos en habitaciones individuales.
d) Las personas trabajadoras de centros sociosanitarios que hayan sido contacto
estrecho estarán exentas de la cuarentena si están vacunadas con pauta de vacunación
completa y utilizan equipos de protección y prevención adecuados, siguiendo lo
establecido en el procedimiento para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales
frente a la Exposición por SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad,
e) Si la persona trabajadora del centro sociosanitario que ha sido contacto estrecho
no está vacunada, se procederá como en el resto de la población general.
f) Si la identificación de un caso positivo o exposición de alto riesgo en una persona
trabajadora se ha producido de manera ajena al centro residencial y existe la certeza de
que no ha generado contactos estrechos en el mismo, no se considerará como caso del
mismo.
4. Los ingresos o reingresos en centros de protección de menores, como consecuencia
de la adopción de una medida de desamparo o atención inmediata, se realizarán de
manera inmediata y se establecerán los mecanismos de coordinación con los referentes
sanitarios de la zona para que se realice la prueba diagnóstica indicada en el plazo
máximo de 72 horas. En los casos de personas menores extranjeras sin referentes
familiares que lleguen a Andalucía, y para evitar de la manera más eficiente la aparición
de casos importados, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas necesarias para
la pronta detección de la enfermedad, aislar y tratar los casos y hacer un seguimiento y
supervisión de los mismos.
5. En el supuesto de personas usuarias que voluntariamente hayan regresado a su
domicilio habitual y retornen al centro residencial, se aplicarán las mismas condiciones
exigidas a las personas de nuevo ingreso.
6. De forma general no se realizará PDIA al regreso de residentes vacunados. Al
reingreso, se mantendrá una vigilancia activa de síntomas y se extremarán las medidas
de prevención, procediendo a un aislamiento preventivo y PDIA inmediata ante cualquier
síntoma sospechoso de COVID-19.
7. Las personas dadas de alta por motivo diferente a la infección por COVID-19 y con
resultados analíticos PCR negativo regresarán, siempre que sea posible y de manera
temporal, a un centro residencial sin casos de infección COVID-19, si en el centro de origen
se ha declarado un brote y permanece activo. No obstante, podrán volver a su centro de
origen aun cuando en el mismo haya un brote activo, si el centro puede garantizar que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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