Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 12
COVID-19, no haber estado en contacto estrecho con un caso positivo, cumplimiento
de las medidas preventivas durante su visita y de informar a la dirección del centro si
presentase síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita.
Esta declaración responsable podrá realizarse solo una vez y tendrá validez para todas
las visitas que se realicen.
b) Como norma general, se mantendrá la distancia física, salvo en situaciones de
malestar emocional, deterioro cognitivo o de acompañamiento en la fase terminal de
últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se
considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.
Artículo 9. Adaptación de las salidas y visitas.
1. En función de los indicadores epidemiológicos, las autoridades sanitarias, tanto de
salud pública como de la inspección de servicios sanitarios y con la colaboración de la
EGC referente del centro residencial, podrán establecer criterios para la adaptación de
las salidas y visitas, que se revertirán cuando cesen las condiciones epidemiológicas que
los hayan indicado.
2. En el caso que estos centros tengan establecidos grupos estables de
convivencia en los que no exista relación entre grupos, tanto personas trabajadoras
como residentes, las medidas podrán limitarse al grupo de convivencia donde se haya
producido el caso positivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
Artículo 8. Normas generales para la realización de salidas.
1. Se permitirán las salidas de las personas residentes, individuales y grupales, de
cualquier duración y las salidas al exterior del centro residencial para paseos y otras
actividades de ocio, acudir a visitas médicas y otras tareas siempre manteniendo las
medidas habituales de protección y prevención ya mencionadas de la persona residente
y, en su caso, de sus acompañantes. En caso de existir casos de sospecha o confirmados
positivamente, se seguirán permitiendo las salidas para aquellos residentes que no están
en aislamiento, si bien podrá modificarse si tras la valoración de los responsables de salud
pública lo estiman oportuno, en función de la situación epidemiológica y la estructura de
cada centro.
2. Siempre que sea posible, las salidas en grupos se realizarán en grupos pequeños
estables de convivencia, y preferiblemente estarán orientadas a realizar actividades al
aire libre.
3. Se seguirán las siguientes reglas para las salidas, que deberán ser conocidas por
la dirección del centro:
a) Se informará a los residentes y, en su caso, a sus familiares de la importancia del
cumplimiento de las medidas de prevención y protección, evitar las aglomeraciones y la
conveniencia de limitar el número de contactos sociales.
b) No se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID-19 o aquéllas
en situación de cuarentena por contacto estrecho.
c) De forma general no se realizará PDIA a la salida y retorno de residentes vacunados.
Si el residente no está vacunado se realizará PDIA, preferentemente PCR, si la salida ha
sido de 4 o más días.
d) En cualquier caso y con carácter general, a la vuelta a la residencia de cualquier tipo
de salida, distintas a los paseos y de ocio, del residente con pauta completa de vacunación
se realizará una vigilancia activa de síntomas, no siendo necesario la cuarentena en su
habitación.
e) El residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona
con la que han convivido ha comenzado con síntomas compatibles con la enfermedad o
ha sido diagnosticada de COVID-19.
f) Cada centro deberá establecer un registro de salida y retorno al centro, en el que
quedará expresado si se trata de una salida individual o grupal; datos completos con
teléfono de contacto de las personas acompañantes y hora de salida y entrada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 12
COVID-19, no haber estado en contacto estrecho con un caso positivo, cumplimiento
de las medidas preventivas durante su visita y de informar a la dirección del centro si
presentase síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita.
Esta declaración responsable podrá realizarse solo una vez y tendrá validez para todas
las visitas que se realicen.
b) Como norma general, se mantendrá la distancia física, salvo en situaciones de
malestar emocional, deterioro cognitivo o de acompañamiento en la fase terminal de
últimos días. En estos casos, se deberá usar material de protección adicional que se
considere adecuado en función de las características particulares de cada residente.
Artículo 9. Adaptación de las salidas y visitas.
1. En función de los indicadores epidemiológicos, las autoridades sanitarias, tanto de
salud pública como de la inspección de servicios sanitarios y con la colaboración de la
EGC referente del centro residencial, podrán establecer criterios para la adaptación de
las salidas y visitas, que se revertirán cuando cesen las condiciones epidemiológicas que
los hayan indicado.
2. En el caso que estos centros tengan establecidos grupos estables de
convivencia en los que no exista relación entre grupos, tanto personas trabajadoras
como residentes, las medidas podrán limitarse al grupo de convivencia donde se haya
producido el caso positivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
Artículo 8. Normas generales para la realización de salidas.
1. Se permitirán las salidas de las personas residentes, individuales y grupales, de
cualquier duración y las salidas al exterior del centro residencial para paseos y otras
actividades de ocio, acudir a visitas médicas y otras tareas siempre manteniendo las
medidas habituales de protección y prevención ya mencionadas de la persona residente
y, en su caso, de sus acompañantes. En caso de existir casos de sospecha o confirmados
positivamente, se seguirán permitiendo las salidas para aquellos residentes que no están
en aislamiento, si bien podrá modificarse si tras la valoración de los responsables de salud
pública lo estiman oportuno, en función de la situación epidemiológica y la estructura de
cada centro.
2. Siempre que sea posible, las salidas en grupos se realizarán en grupos pequeños
estables de convivencia, y preferiblemente estarán orientadas a realizar actividades al
aire libre.
3. Se seguirán las siguientes reglas para las salidas, que deberán ser conocidas por
la dirección del centro:
a) Se informará a los residentes y, en su caso, a sus familiares de la importancia del
cumplimiento de las medidas de prevención y protección, evitar las aglomeraciones y la
conveniencia de limitar el número de contactos sociales.
b) No se permitirán salidas fuera del centro a las personas con COVID-19 o aquéllas
en situación de cuarentena por contacto estrecho.
c) De forma general no se realizará PDIA a la salida y retorno de residentes vacunados.
Si el residente no está vacunado se realizará PDIA, preferentemente PCR, si la salida ha
sido de 4 o más días.
d) En cualquier caso y con carácter general, a la vuelta a la residencia de cualquier tipo
de salida, distintas a los paseos y de ocio, del residente con pauta completa de vacunación
se realizará una vigilancia activa de síntomas, no siendo necesario la cuarentena en su
habitación.
e) El residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona
con la que han convivido ha comenzado con síntomas compatibles con la enfermedad o
ha sido diagnosticada de COVID-19.
f) Cada centro deberá establecer un registro de salida y retorno al centro, en el que
quedará expresado si se trata de una salida individual o grupal; datos completos con
teléfono de contacto de las personas acompañantes y hora de salida y entrada.