Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 13

3. El seguimiento por la administración sanitaria de los centros residenciales se
realizará por parte de la EGC de referencia del centro, que comprobará y registrará, que
la adaptación de las salidas y las visitas se han producido según los criterios establecidos.
La Dirección General de Cuidados Sociosanitarios tendrá conocimiento actualizado de
las adaptaciones realizadas en los centros sociosanitarios a través de la plataforma
habilitada.
5. La EGC referente del centro y la dirección del centro serán los encargados de
implementar y vigilar la ejecución de medidas adoptadas bajo la coordinación de
profesionales de epidemiología de Atención Primaria, de la que se informará a la
Inspección General de Servicios Sociales, que velará por el cumplimiento de las medidas
adoptadas.
6. El personal que trabaja en más de un centro residencial o en un centro de día o
en un centro sanitario de forma compartida deberá extremar al máximo las medidas de
prevención y protección. La dirección de los centros sanitarios procurará, siempre que sea
posible, que el personal de residencias no desempeñe su trabajo en unidades específicas
COVID-19 de los centros sanitarios.
CAPÍTULO IV

Artículo 10. Funcionamiento de centros.
1. Los centros de día, centros ocupacionales, y otros centros no residenciales de
carácter asimilado, entre éstos los Centros de Atención Infantil Temprana, permanecerán
abiertos.
2. En aquellos centros en los que se haya declarado casos confirmados positivamente
o de sospecha entre las personas usuarias o trabajadoras, se procederá al aislamiento de
las personas con las que se haya producido un contacto estrecho, iniciando el estudio de
los contactos estrechos según establezca la autoridad sanitaria.
3. Los centros que tengan grupos de personas usuarias vacunadas y no vacunadas,
deberán extremar las medidas de prevención y protección establecidas.
4. Siempre que sea posible, los centros establecerán grupos estables de convivencia
a los que se les asignarán las mismas personas trabajadoras, de forma que se puedan
identificar de forma rápida los contactos estrechos en caso de contagio. En este caso,
cada grupo estable de convivencia realizará las actividades grupales de forma separada
de otros grupos de convivencia y estará formado por el menor número posible de personas
usuarias que permita la realización de las actividades y la distribución del personal.
5. Si se declarase algún positivo en COVID-19 en personas trabajadoras o usuarias,
se iniciará la valoración, confirmación y aislamiento de los contactos estrechos que se
hayan producido, no siendo necesarias medidas de restricción de la actividad del centro
si el contexto es de una alta cobertura vacunal.
6. En el caso que estos centros tengan establecidos grupos estables de convivencia
en los que no exista ninguna relación entre grupos, tanto personas trabajadoras como
usuarias, estas medidas podrán limitarse al grupo de convivencia donde se haya
producido el caso positivo.
7. Si la situación epidemiológica es desfavorable o la cobertura vacunal de
usuarios y trabajadores es inferior al 80%, las autoridades sanitarias podrán establecer
restricciones de actividad del centro hasta 14 días después de la fecha de diagnóstico
del último caso. Si la situación es de casos de sospecha, la restricción o suspensión se
mantendrá hasta el estudio completo, del que se derivará la actuación establecida en
función de los resultados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA CENTROS DE DÍA, CENTROS OCUPACIONALES
Y OTROS CENTROS NO RESIDENCIALES ASIMILADOS