Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 14

Artículo 11. Adaptación de las actividades.
1. En función de los indicadores epidemiológicos, las autoridades sanitarias, podrán
establecer criterios para la adaptación de las actividades del centro, que se revertirá
cuando cesen las condiciones epidemiológicas que lo han indicado.
2. La dirección del centro será la responsable implementar y vigilar la ejecución
de medidas adoptadas y de comunicar las situaciones de adaptación de la actividad a
las familias, que será comprobado por la Inspección General de Servicios Sociales e
informará a la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no Contributivas y
a la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión Social, en su caso,
ambas de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
3. Aquellos centros de día, centros ocupacionales y centros no residenciales
asimilados, en los que previamente exista una sectorización de la actividad y de los
espacios para personas usuarias y trabajadoras por grupos de convivencia, podrán
asemejar las características de ejecución a la de los centros educativos, con el objetivo de
poder realizar restricciones o suspensión parcial de las actividades, tal como se define en
la Guía del Ministerio de Sanidad para los centros educativos y en el Protocolo sanitario
de actuación frente al COVID-19 para centros docentes, en las actualizaciones continuas
publicadas.
Artículo 12. Prohibición de acceso al centro.
No se permitirá el acceso al centro a aquellas personas que hayan presentado síntomas
compatibles con la enfermedad ocasionada por COVID-19, hasta que el diagnóstico de
esta enfermedad sea negativo, ni a aquellas que hayan estado en contacto con personas
con síntomas clínicos compatibles con COVID-19, durante los 14 días previos al acceso
al centro.
CAPÍTULO V

Artículo 13. Medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
1. Se continuará con las medidas de prevención, según las pautas y recomendaciones
formuladas por las autoridades sanitarias, especialmente el uso de mascarillas y el
lavado de manos antes y después del contacto con la persona que se cuida, después del
contacto con superficies o equipos contaminados y antes y después de quitarse el equipo
de protección individual. El uso de guantes no exime de realizar la correcta higiene de
manos tras su retirada.
2. La entidad o empresa prestadora del servicio deberá mantener permanentemente
actualizados los registros de prestación del servicio, en los que constan el historial o
expediente personal de las personas usuarias o las unidades de convivencia, así como
los registros de entrada y salida, datos de identificación del trabajador o la trabajadora, y
actuación básica que realiza.
3. Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.
El uso de mascarillas será obligatorio, implementándose el uso de delantal o batas y
guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones de la persona usuaria.
4. Se procurará la adecuada ventilación de los espacios.
5. Se tomarán medidas de autobservación y observación a las personas atendidas,
y se adoptarán medidas de aislamiento y comunicación a los servicios sanitarios en el
momento en que se detecten síntomas compatibles con el COVID-19.
6. La persona trabajadora deberá conocer el estado general de salud de la persona
usuaria a la que le va a prestar el servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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ACTUACIONES ESPECÍFICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A
DOMICILIO