Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 15
7. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo, las siguientes personas
trabajadoras:
a) Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19
o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Aquellas que, no teniendo síntomas y no estando vacunadas con pauta completa
de vacunación, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
c) Aquellas que, no teniendo síntomas y estando vacunadas con pauta completa de
vacunación, hayan tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de
COVID-19.
8. Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad
del COVID-19, se contactará de inmediato con la persona responsable de la entidad o
empresa prestadora del servicio y con el teléfono habilitado para ello de la administración
sanitaria. La misma deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica
sea valorada por un profesional sanitario.
9. Si se sospecha un caso por COVID-19 de una persona atendida por el servicio
de ayuda a domicilio, éste deberá comunicarlo inmediatamente a su familia o, si no es
posible, al personal sanitario de referencia.
10. Si se confirma el caso como positivo de una persona atendida por el servicio de
ayuda a domicilio, el personal sanitario de referencia deberá comunicar este hecho a los
servicios sociales comunitarios para que las personas que intervengan en su cuidado
sigan las recomendaciones sanitarias extremando las medidas de protección y de higiene.
Así mismo, el personal sanitario aplicará todas aquellas medidas necesarias para evitar
la propagación de la infección en la unidad de convivencia y al personal del servicio de
ayuda a domicilio.
11. Las personas del entorno familiar de la persona en situación de dependencia
deberán hacer uso de las medidas de protección recomendadas durante la prestación del
servicio en el domicilio.
12. Las personas en situación de dependencia o sus familias comunicarán a los
servicios sociales comunitarios los casos confirmados en el domicilio con objeto de que
la entidad prestadora del servicio valore la situación y adopte las medidas necesarias
para la protección de la salud de las personas auxiliares de ayuda a domicilio.
Disposición final primera. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención de la presente orden quedará sujeto
al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el
Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por
el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía
ante el COVID-19.
Disposición final segunda. Eficacia.
1. Queda sin efecto la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las
medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros
centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
2. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00195935
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 15
7. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo, las siguientes personas
trabajadoras:
a) Aquellas que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19
o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Aquellas que, no teniendo síntomas y no estando vacunadas con pauta completa
de vacunación, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
c) Aquellas que, no teniendo síntomas y estando vacunadas con pauta completa de
vacunación, hayan tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de
COVID-19.
8. Si una persona trabajadora presentara síntomas compatibles con la enfermedad
del COVID-19, se contactará de inmediato con la persona responsable de la entidad o
empresa prestadora del servicio y con el teléfono habilitado para ello de la administración
sanitaria. La misma deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica
sea valorada por un profesional sanitario.
9. Si se sospecha un caso por COVID-19 de una persona atendida por el servicio
de ayuda a domicilio, éste deberá comunicarlo inmediatamente a su familia o, si no es
posible, al personal sanitario de referencia.
10. Si se confirma el caso como positivo de una persona atendida por el servicio de
ayuda a domicilio, el personal sanitario de referencia deberá comunicar este hecho a los
servicios sociales comunitarios para que las personas que intervengan en su cuidado
sigan las recomendaciones sanitarias extremando las medidas de protección y de higiene.
Así mismo, el personal sanitario aplicará todas aquellas medidas necesarias para evitar
la propagación de la infección en la unidad de convivencia y al personal del servicio de
ayuda a domicilio.
11. Las personas del entorno familiar de la persona en situación de dependencia
deberán hacer uso de las medidas de protección recomendadas durante la prestación del
servicio en el domicilio.
12. Las personas en situación de dependencia o sus familias comunicarán a los
servicios sociales comunitarios los casos confirmados en el domicilio con objeto de que
la entidad prestadora del servicio valore la situación y adopte las medidas necesarias
para la protección de la salud de las personas auxiliares de ayuda a domicilio.
Disposición final primera. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las medidas de prevención de la presente orden quedará sujeto
al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el
Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por
el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía
ante el COVID-19.
Disposición final segunda. Eficacia.
1. Queda sin efecto la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se actualizan las
medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros
centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
2. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2021
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
00195935
Consejero de Salud y Familias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja