Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página
5.º Siempre que sea posible, ya sea por la disponibilidad de las pruebas y sobre todo
por la garantía del menor tiempo de respuesta posible de las mismas, en estas
circunstancias se recomendará la realización de PCR.
e) Se realizarán PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas
mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la
Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado semanalmente a un tercio de
los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal
forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.
f) Si algún residente, usuario o profesional resulta con una PDIA positiva, se procederá
a la realización de las mismas al resto de personas con las que se haya tenido contacto
estrecho, siguiendo las actuaciones establecidas por las autoridades sanitarias sobre el
estudio de casos y contactos.
g) Los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario
asimilados que cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, realizarán
la toma de muestras para la práctica de las PDIAs, tanto de personas residentes y
usuarias como de trabajadoras del centro, previa capacitación por parte de profesionales
sanitarios del Sistema Sanitario Público, que, a su vez, definirá el circuito de envío de las
mismas.
h) En el caso de los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter
sociosanitario asimilados que no cuenten con profesionales sanitarios de medicina o
enfermería, la prueba será realizada por profesionales del Sistema Sanitario Público.
i) Se utilizarán test serológicos para las personas con discapacidad en que se tenga
una alta dificultad en la extracción nasofaríngea de la muestra, continuándose con el
procedimiento de diagnóstico en función de los resultados del test serológico.
j) En los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad,
desde los servicios sanitarios públicos se realizará un seguimiento proactivo de las
personas residentes.
k) Las visitas y salidas de centros residenciales se regirán conforme a las medidas
sanitarias adoptadas en materia de movilidad para la población general y por las medidas
establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente orden.
l) Dadas las características individuales de algunas personas y para atender a las
necesidades de las mismas, siempre que no se pueda aplicar alguna de las medidas
generales de prevención, con las excepciones previstas en el apartado b) de este mismo
artículo, la persona responsable designada por el centro o servicio para las medidas de
prevención y control adaptará el Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de
la Epidemia por COVID-19 a su situación personal, sobre todo, la adecuación del material
de protección y la reorganización de los espacios físicos y del personal, según su número
y perfil profesional.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la infección por
COVID-19 en centros sociosanitarios.
1. Los centros y servicios deberán mantener actualizado un Plan de Contingencia
y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19, adaptado a la tipología
de cada centro o servicio, con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante
nuevos brotes epidémicos por COVID-19.
2. Las medidas que se adoptarán en el marco del Plan de Contingencia y Actuación
para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 en un centro o servicio serán las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
PLAN DE CONTINGENCIA Y ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN
POR COVID-19 EN CENTROS SOCIOSANITARIOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página
5.º Siempre que sea posible, ya sea por la disponibilidad de las pruebas y sobre todo
por la garantía del menor tiempo de respuesta posible de las mismas, en estas
circunstancias se recomendará la realización de PCR.
e) Se realizarán PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas
mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la
Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado semanalmente a un tercio de
los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal
forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.
f) Si algún residente, usuario o profesional resulta con una PDIA positiva, se procederá
a la realización de las mismas al resto de personas con las que se haya tenido contacto
estrecho, siguiendo las actuaciones establecidas por las autoridades sanitarias sobre el
estudio de casos y contactos.
g) Los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter sociosanitario
asimilados que cuenten con profesionales sanitarios de medicina o enfermería, realizarán
la toma de muestras para la práctica de las PDIAs, tanto de personas residentes y
usuarias como de trabajadoras del centro, previa capacitación por parte de profesionales
sanitarios del Sistema Sanitario Público, que, a su vez, definirá el circuito de envío de las
mismas.
h) En el caso de los centros residenciales y todos aquellos otros centros de carácter
sociosanitario asimilados que no cuenten con profesionales sanitarios de medicina o
enfermería, la prueba será realizada por profesionales del Sistema Sanitario Público.
i) Se utilizarán test serológicos para las personas con discapacidad en que se tenga
una alta dificultad en la extracción nasofaríngea de la muestra, continuándose con el
procedimiento de diagnóstico en función de los resultados del test serológico.
j) En los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad,
desde los servicios sanitarios públicos se realizará un seguimiento proactivo de las
personas residentes.
k) Las visitas y salidas de centros residenciales se regirán conforme a las medidas
sanitarias adoptadas en materia de movilidad para la población general y por las medidas
establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente orden.
l) Dadas las características individuales de algunas personas y para atender a las
necesidades de las mismas, siempre que no se pueda aplicar alguna de las medidas
generales de prevención, con las excepciones previstas en el apartado b) de este mismo
artículo, la persona responsable designada por el centro o servicio para las medidas de
prevención y control adaptará el Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de
la Epidemia por COVID-19 a su situación personal, sobre todo, la adecuación del material
de protección y la reorganización de los espacios físicos y del personal, según su número
y perfil profesional.
CAPÍTULO II
Artículo 3. Plan de Contingencia y Actuación para la Prevención de la infección por
COVID-19 en centros sociosanitarios.
1. Los centros y servicios deberán mantener actualizado un Plan de Contingencia
y Actuación para la Prevención de la Epidemia por COVID-19, adaptado a la tipología
de cada centro o servicio, con objeto de garantizar una respuesta eficaz y segura ante
nuevos brotes epidémicos por COVID-19.
2. Las medidas que se adoptarán en el marco del Plan de Contingencia y Actuación
para la Prevención de la Epidemia por COVID-19 en un centro o servicio serán las
siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
PLAN DE CONTINGENCIA Y ACTUACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA INFECCIÓN
POR COVID-19 EN CENTROS SOCIOSANITARIOS