Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página
Artículo 4. Actuaciones y medidas ante ingresos y regresos a los centros residenciales.
1. A las personas que ingresen por primera vez en un centro residencial y no estén
vacunadas se les garantizará, siempre que sea posible, la vacunación con la anterioridad
suficiente. Si el ingreso en el centro residencial debe producirse sin que la persona
haya sido vacunada con anterioridad, se programará la vacunación de forma inmediata,
extremándose las medidas de precaución hasta completar la pauta de la misma,
realizándose PDIA, preferentemente PCR, al ingreso en un plazo no superior a las 72
horas previas, debiendo permanecer en vigilancia activa de síntomas durante 10 días,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
a) Se designará una persona responsable del centro o servicio para las medidas
de prevención y control, encargada de las funciones de entrenamiento del personal
en los procedimientos y de supervisar que esos procedimientos son correctamente
implementados y respetados.
b) Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.
c) Se procurará la adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará
limpieza general de las instalaciones y del material.
d) Se garantizarán los recursos materiales y profesionales para continuar la
actividad.
e) La persona responsable se coordinará con los centros sanitarios y con la enfermería
gestora de casos (en adelante, EGC) referentes de la zona donde se localiza el centro o
servicio para organizar los aspectos relativos a la prevención y detección de sospechas
y casos por COVID-19, la organización de la realización de las pruebas y el seguimiento
de los posibles contagios y de los casos confirmados, atendiendo a las indicaciones de
Epidemiología del Distrito de Atención Primaria de referencia.
f) Cada centro residencial designará una persona como referente para facilitar el
seguimiento en el supuesto de que sea necesario realizar PDIAs, así como de los posibles
contagios, registrándose estas situaciones en la plataforma habilitada y se validarán estos
datos siempre que sea necesario según la EGC de referencia del centro residencial.
3. El Plan de Contingencia y Actuación contará con una documentación general,
medidas preventivas de las personas trabajadoras y usuarias, la lista de verificación y
registro y medidas de detección precoz y notificación.
4. Los centros y servicios deberán disponer de la documentación general siguiente:
a) Planos del centro a escala que contemple todos los locales y espacios existentes,
así como volumetría y funcionalidad.
b) Documentación del análisis detallado de las infraestructuras del centro y del aforo
máximo del mismo.
c) Documentación del análisis detallado del número, características funcionales o de
grado de dependencia, en su caso, de las personas usuarias.
d) Documentación de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles
profesionales.
5. Las medidas preventivas de las personas trabajadoras y usuarias, así como las
relativas a los proveedores de los centros, la lista de verificación y registro y medidas
de detección precoz y notificación, seguirán en todo momento las actualizaciones de
las estrategias establecidas por las autoridades sanitarias en el contexto actual de alta
cobertura de vacunación de estos colectivos.
6. La entidad gestora del centro deberá adoptar las normas necesarias para cumplir
las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todo
el personal tenga medidas de prevención y protección individual adecuadas al nivel de
riesgo, de acuerdo con la evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales.
7. Los trabajadores de estos centros deberán extremar las medidas de prevención
y protección, ante la persistencia de brotes en los centros residenciales de personas
mayores y, en menor medida, de personas con discapacidad a pesar de la elevada
cobertura vacunal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página
Artículo 4. Actuaciones y medidas ante ingresos y regresos a los centros residenciales.
1. A las personas que ingresen por primera vez en un centro residencial y no estén
vacunadas se les garantizará, siempre que sea posible, la vacunación con la anterioridad
suficiente. Si el ingreso en el centro residencial debe producirse sin que la persona
haya sido vacunada con anterioridad, se programará la vacunación de forma inmediata,
extremándose las medidas de precaución hasta completar la pauta de la misma,
realizándose PDIA, preferentemente PCR, al ingreso en un plazo no superior a las 72
horas previas, debiendo permanecer en vigilancia activa de síntomas durante 10 días,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195935
a) Se designará una persona responsable del centro o servicio para las medidas
de prevención y control, encargada de las funciones de entrenamiento del personal
en los procedimientos y de supervisar que esos procedimientos son correctamente
implementados y respetados.
b) Se dispondrá de equipos de protección, material sanitario y de limpieza suficiente.
c) Se procurará la adecuada ventilación de todos los locales y espacios y se realizará
limpieza general de las instalaciones y del material.
d) Se garantizarán los recursos materiales y profesionales para continuar la
actividad.
e) La persona responsable se coordinará con los centros sanitarios y con la enfermería
gestora de casos (en adelante, EGC) referentes de la zona donde se localiza el centro o
servicio para organizar los aspectos relativos a la prevención y detección de sospechas
y casos por COVID-19, la organización de la realización de las pruebas y el seguimiento
de los posibles contagios y de los casos confirmados, atendiendo a las indicaciones de
Epidemiología del Distrito de Atención Primaria de referencia.
f) Cada centro residencial designará una persona como referente para facilitar el
seguimiento en el supuesto de que sea necesario realizar PDIAs, así como de los posibles
contagios, registrándose estas situaciones en la plataforma habilitada y se validarán estos
datos siempre que sea necesario según la EGC de referencia del centro residencial.
3. El Plan de Contingencia y Actuación contará con una documentación general,
medidas preventivas de las personas trabajadoras y usuarias, la lista de verificación y
registro y medidas de detección precoz y notificación.
4. Los centros y servicios deberán disponer de la documentación general siguiente:
a) Planos del centro a escala que contemple todos los locales y espacios existentes,
así como volumetría y funcionalidad.
b) Documentación del análisis detallado de las infraestructuras del centro y del aforo
máximo del mismo.
c) Documentación del análisis detallado del número, características funcionales o de
grado de dependencia, en su caso, de las personas usuarias.
d) Documentación de los recursos humanos disponibles, referidos a todos los perfiles
profesionales.
5. Las medidas preventivas de las personas trabajadoras y usuarias, así como las
relativas a los proveedores de los centros, la lista de verificación y registro y medidas
de detección precoz y notificación, seguirán en todo momento las actualizaciones de
las estrategias establecidas por las autoridades sanitarias en el contexto actual de alta
cobertura de vacunación de estos colectivos.
6. La entidad gestora del centro deberá adoptar las normas necesarias para cumplir
las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador. Se asegurará que todo
el personal tenga medidas de prevención y protección individual adecuadas al nivel de
riesgo, de acuerdo con la evaluación del servicio de prevención de riesgos laborales.
7. Los trabajadores de estos centros deberán extremar las medidas de prevención
y protección, ante la persistencia de brotes en los centros residenciales de personas
mayores y, en menor medida, de personas con discapacidad a pesar de la elevada
cobertura vacunal.