Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 

Artículo 2. Medidas generales en el desarrollo de la intervención en centros
residenciales y no residenciales de servicios sociales
Las medidas generales en el desarrollo de la intervención en los centros y servicios
descritos en el artículo anterior serán las siguientes:
a) Con carácter general, las medidas de prevención y protección, tanto para personas
usuarias como para trabajadoras, vacunadas y no vacunadas, son las mismas que para
el resto de la población, concretamente, las que tienen que ver con el mantenimiento de
la distancia física de seguridad de, al menos, 1,5 metros entre las personas, la higiene
de manos frecuente, el uso de mascarilla quirúrgica en todas las áreas de los centros y
servicios, y una ventilación adecuada.
b) La obligación del uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:
1.º En espacios exteriores, siempre y cuando se pueda mantener la distancia física de
seguridad.
2.º Los residentes de centros de personas mayores y de personas con discapacidad en
los espacios cerrados del centro que formen parte del lugar de residencia de estas
personas, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan
sus funciones tengan coberturas de vacunación contra el COVID-19 superiores al
80% con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente, aunque
sigue siendo muy recomendable su uso en estos espacios cerrados. Esta última
excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de
estos centros residenciales.
3.º Si la residencia comparte espacio con un centro de día, este no se considerará
como espacio que forma parte del lugar de residencia de los residentes, por lo que
en este espacio se deberán usar mascarilla.
c) La dirección de los centros y servicios deben informar a las personas usuarias,
trabajadoras y familiares de las medidas de protección y prevención generales.
d) Se realizará una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 (en adelante
PDIA) en las siguientes circunstancias:
1.º Antes del ingreso de nuevas personas residentes y usuarios y de la incorporación de
nuevos trabajadores y trabajadoras a los centros residenciales y no residenciales,
si no están vacunados, en las 72 horas previas al mismo. En estos casos, se
programará la vacunación lo antes posible, a través de la enfermera gestora de
casos referente del centro.
2.º Personas hospitalizadas, independientemente de los días de ingreso, por motivo
diferente a una infección por COVID-19, cuyo destino al alta sea un centro
residencial, siempre que la persona no esté vacunada o haya tenido una infección
confirmada en los 90 días anteriores. En estos casos se realizará una PCR en las
72 horas previas a su traslado al centro residencial y no podrá procederse al alta
hospitalaria hasta disponer del resultado de la prueba. Si el resultado es negativo,
y la persona no está vacunada, se procederá como en el apartado anterior. Si el
resultado es positivo, no podrán trasladarse a un centro sociosanitario libre de
brotes, a no ser que sea estrictamente necesario y se garantice el aislamiento
de la persona dado el contexto actual de alta cobertura de vacunación en estos
centros y no se consideraría un brote declarado en el centro. Estos casos deben
ser conocidos y aprobados por los responsables de salud pública referentes del
centro residencial.
3.º La realización de PDIA para los nuevos ingresos en centros residenciales de
personas menores se valorará de forma individualizada, procediéndose según lo
establecido en el apartado 4 del artículo 4.
4.º En los centros sociosanitarios residenciales y no residenciales, así como para
las personas trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio, se realizarán
PDIAs al retorno de personas trabajadoras, vacunados y no vacunados, tras los
periodos vacacionales y otras ausencias prolongadas, considerando como tal las
superiores a 7 días.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195935

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía