Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
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de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán
limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de la ciudadanía, siempre que exista o
se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por su parte, el artículo 62.6 de
la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería
de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la
adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche
razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá
un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá
las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación
sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el
artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado
de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias
competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para
limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública.
Por otro lado, a través del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la
Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se atribuyen a la Consejería
de Salud y Familias las competencias en materia de centros residenciales de personas
mayores atribuidas hasta el momento a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación. La competencia en materia de centros residenciales de personas mayores
atribuida a la Consejería de Salud y Familias lo será hasta el momento en que el gobierno
de la Nación declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, en los términos previstos en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9
de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente
a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, quedando desde entonces atribuida de
nuevo a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el
artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud
Pública de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las medidas establecidas en esta orden son de aplicación a los centros residenciales
de cualquier tipología, así como a los centros de día, centros ocupacionales, centros de
atención infantil temprana, otros centros de servicios sociales y al servicio de ayuda a
domicilio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES EN MATERIA SOCIOSANITARIA