Disposiciones generales. . (2021/563-1)
Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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Extraordinario núm. 63 - Miércoles, 14 de julio de 2021
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Aunque no han desaparecido en su totalidad, son pocas las infecciones activas que se
producen en este ámbito y la mayoría de ellos son leves o asintomáticos. Todo ello hace
necesaria una revisión de las medidas de protección y prevención de los residentes,
usuarios y trabajadores. Entre estas medidas, no obstante, dado que entre la población
general sí hay un incremento importante de la incidencia por COVID-19, se considera
necesario realizar PDIA de cribado al personal en los centros residenciales de personas
mayores y de grandes dependientes, actuando con criterios homogéneos en toda la
Comunidad Autónoma, practicándose el cribado seriado semanalmente a un tercio de
los trabajadores de los centros de personas mayores y de grandes dependientes, de tal
forma que cada 21 días se haya realizado el cribado completo a todos los trabajadores.
En este contexto actual de los centros sociosanitarios de Andalucía, se requiere,
manteniendo las líneas generales establecidas, mejoras que se adecúen a la situación
de alta cobertura de vacunación, manteniendo medidas específicas en función del nivel
de alerta y del grado declarado de riesgo de salud pública, en relación con las salidas,
visitas, nuevos ingresos y retornos, el seguimiento del estado de las personas residentes,
ampliándose las actuaciones que persiguen la humanización de estos servicios, y, por
ende, la mejora de la calidad de vida de las personas usuarias de los mismos, así como
medidas específicas para los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no
residenciales asimilados (entre ellos, los centros de atención infantil temprana), y medidas
preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.
Asimismo, la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar la atención
sanitaria a las personas que viven en residencias. La convergencia entre los servicios
sanitarios y sociales representa un progreso en la atención a la ciudadanía que requiere
simultáneamente de apoyos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria
a la vez que necesita cuidados sanitarios, esto supone mejorar la atención a las personas
y optimizar los recursos disponibles. La crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia
ha puesto de manifiesto las áreas de mejora, tanto sociales como sanitarias, existentes
en los centros que atienden a personas en situación de dependencia, y, en consecuencia,
la necesidad de que se realice un abordaje intersectorial de los mismos, al igual que se
hace necesaria la interoperabilidad de los sistemas de información de ambos sistemas.
Por otro lado, por Acuerdo de 12 de noviembre de 2019, del Consejo de Gobierno, se
aprobó la formulación de la Estrategia de Promoción de una Vida Saludable en Andalucía,
que tiene como finalidad mejorar la salud y el bienestar de la población mediante la
articulación de medidas intersectoriales que favorezcan la adquisición y mantenimiento
de hábitos de vida saludables, siendo de especial interés que las personas que viven en
residencias incorporen estas actuaciones a su cotidianeidad.
En relación con las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud
pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de
salud pública, prevé en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de las personas enfermas,
de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter
transmisible.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26,
prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas
preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas
medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por
resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y
extraordinario que las justificó.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía