5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 205
El ejercicio de estas competencias se entenderá sin perjuicio de los instrumentos
para la cooperación que pueda adoptar el Consorcio, en los términos de la Sección 3ª,
del Capítulo II del Título V de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y restantes formas
de colaboración y/o cooperación previstas en la legislación estatal.
Artículo 10. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al Derecho Administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto, a la
normativa de aplicación a supuestos semejantes en los Municipios.
2. La contratación de obras, servicios y suministros se rige por las normas generales
de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por la
Presidencia del Consorcio.
5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten
en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de
reposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 9. Potestades y prerrogativas.
En concreto, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente
se incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través
de convenios con los organismos que presten esos servicios a las Administraciones
Locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
Leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
oportunos expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que
corresponda. En el caso de hechos que afecten a más de un Municipio, en aquellos hechos
de especial gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de
los mismos a la Junta de Andalucía.
Si la Ley en el futuro reconociera a los Consorcios de éste tipo la posibilidad de
tener las potestades sancionadora o expropiatoria se entenderán ambas incluidas en la
presente relación sin necesidad de tramitar una modificación estatutaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 205
El ejercicio de estas competencias se entenderá sin perjuicio de los instrumentos
para la cooperación que pueda adoptar el Consorcio, en los términos de la Sección 3ª,
del Capítulo II del Título V de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, y restantes formas
de colaboración y/o cooperación previstas en la legislación estatal.
Artículo 10. Normas de aplicación.
1. La actividad del Consorcio estará sometida al Derecho Administrativo con las
peculiaridades que se establecen en estos Estatutos y, en lo en ellos no dispuesto, a la
normativa de aplicación a supuestos semejantes en los Municipios.
2. La contratación de obras, servicios y suministros se rige por las normas generales
de contratación de las Administraciones Públicas.
3. Los actos y resoluciones de los órganos del Consorcio son susceptibles de los
recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales serán resueltas por la
Presidencia del Consorcio.
5. Los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos consorciales que se adopten
en virtud de competencias propias, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del potestativo recurso de
reposición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 9. Potestades y prerrogativas.
En concreto, el Consorcio tendrá las siguientes potestades y prerrogativas para el
mejor cumplimiento de sus fines:
a) De autoorganización y de reglamentación de los servicios que gestione.
b) Tributaria y financiera para la imposición y aprobación de Ordenanzas fiscales
reguladoras de las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que puedan
corresponder por la prestación de los servicios, todo ello en los términos y formas
establecidos por la legislación de régimen local aplicable a esos efectos. Igualmente
se incluirá la recaudación de los derechos generados, ya sea directamente o a través
de convenios con los organismos que presten esos servicios a las Administraciones
Locales.
c) De programación y planificación.
d) De recuperación de oficio de sus bienes.
e) De presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
f) De ejecución forzosa en los casos señalados en la legislación vigente.
g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las
Leyes, prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.
i) Tramitar los oportunos expedientes sancionadores bajo la dirección de los Alcaldes
de los Municipios en los que se desarrollen los hechos sancionables, preparando los
oportunos expedientes y elevando las propuestas que procedan al órgano municipal que
corresponda. En el caso de hechos que afecten a más de un Municipio, en aquellos hechos
de especial gravedad o en los que haya inactividad municipal, se dará conocimiento de
los mismos a la Junta de Andalucía.
Si la Ley en el futuro reconociera a los Consorcios de éste tipo la posibilidad de
tener las potestades sancionadora o expropiatoria se entenderán ambas incluidas en la
presente relación sin necesidad de tramitar una modificación estatutaria.