5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 206

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales

Artículo 12. Representación de los órganos de gobierno.
1. En la Junta General la representación de los miembros del Consorcio será la
siguiente:
a) A la Diputación Provincial le corresponderá el 50% de los votos totales en número
entero, despreciando el resto, los cuales se distribuyen del siguiente modo:
- A cada uno de los Diputados o Diputadas Provinciales representantes de los grupos
políticos en la Diputación y designados por el Pleno, un número igual de votos enteros por
un total de las dos terceras partes de los que correspondan a la Diputación Provincial.
- A la Presidencia: la tercera parte y el resto.
b) Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes: 1 voto por cada
2.500 habitantes o fracción.
c) Municipios con población hasta 20.000 habitantes: 1 voto, en virtud del respeto al
principio de autonomía local.
2. El cálculo se hará a fecha 1 de septiembre de cada año, y se utilizarán para él los
datos del último padrón de habitantes aprobado y publicado oficialmente antes de esa
fecha.
3. Los acuerdos en la Junta General y del Consejo de Dirección se adoptarán, como
regla general, por mayoría simple de votos. Existe mayoría simple cuando los votos
afirmativos sean más que los negativos.
4. Cuando en estos Estatutos se exija un quórum especial de votos, se debe entender
referido al total de los votos asignados a cada una de las Entidades consorciadas,
incluidos los suspensos.
5. En el Consejo de Dirección únicamente existirá el voto representativo de cada uno
de sus componentes, salvo lo expuesto en el apartado 7 de este artículo.
6. En el caso de que coincidan, en una misma persona, la representación de dos
miembros del Consorcio, su voto en la Junta General aglutinará la representación de los
dos Entes que represente, pudiendo votar en una representación en un sentido y, en la
otra, en otro distinto.
7. En el caso de que el/la Presidente/a delegue sus funciones en una persona miembro
del Consejo de Dirección que lo sea, además, con independencia de esa delegación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195321

Artículo 11. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- La Junta General.
- El Consejo de Dirección.
- Presidencia.
- Vicepresidencias.
La Junta General y el Consejo de Dirección se constituirán, a convocatoria de la
Presidencia del Consorcio, dentro de los treinta días siguientes a la constitución de la
Diputación Provincial, y se disolverán automáticamente cuando se produzca la renovación
general de las Corporaciones Locales. Sus miembros cesarán automáticamente cuando
se produzca su cese en los cargos de origen.
La persona que ostente el cargo de Presidencia continuará en sus funciones para la
mera administración del Consorcio hasta la elección de una nueva persona que ostente
dicho cargo.