5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 207

dicha persona acumulará los votos que le correspondan a la Presidencia y los suyos
propios, tanto en la Junta General como en el Consejo de Dirección.
8. El ejercicio del voto de los/las representantes, tanto en la Junta General como en
el Consejo de Dirección, quedará en suspenso durante todo el tiempo que la Entidad a
la que representan mantenga una deuda con el Consorcio, igual o superior, al importe
de una sexta parte de su aportación anual, según él último presupuesto aprobado. Esta
previsión no se aplicará a la Presidencia.
9. Salvo lo dispuesto en estos Estatutos, el voto no es delegable.
Artículo 13. Indemnizaciones y compensaciones.
Los cargos de gobierno del Consorcio y los de miembros, tanto de la Junta General
como del Consejo de Dirección, serán voluntarios y no retribuidos, sin perjuicio de la
percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que puedan fijarse en concepto
de dietas, asistencias o gastos de desplazamiento.
CAPÍTULO 2
De la Junta General

Artículo 15. Competencias de la junta general.
a) De orden general:
1. Elegir, de entre sus miembros representantes de los Entes Locales consorciados,
los/as vocales que hayan de integrar el Consejo de Dirección, requiriéndose el quórum
especial de los 2/3 del total de votos.
2. Aprobar o proponer a las Entidades consorciadas las modificaciones de los
Estatutos en los términos señalados en el Título V.
3. Aprobar la adhesión o separación del Consorcio de algún miembro con el quórum
de mayoría de dos tercios de los votos.
4. Aprobar el plan de acción provincial.
5. Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios, con el voto favorable
de la mayoría absoluta de votos.
6. Aprobación de la memoria anual.
7. Acordar la disolución del Consorcio con el quórum especial de los dos tercios del
total de votos.
8. Controlar la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
9. Determinar la concreción exacta del número de votos de cada Ente consorciado
para el ejercicio siguiente.
10. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
que la legislación de régimen local atribuya al Pleno de la corporación.
11. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con la legislación vigente, cuando
la competencia se atribuya al Pleno.
b) En materia económica:
1. Aprobar el Presupuesto y las modificaciones que resulten de su competencia. Y, en
particular, siempre que se cumplan los objetivos de déficit y estabilidad presupuestaria,
disponer de los remanentes positivos que, en su caso, resulten para incrementar la
dotación prevista en el Capítulo VI de Inversiones Reales del Presupuesto aprobado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 14. Composición.
El órgano supremo del gobierno del Consorcio será la Junta General compuesta
por todos los Alcaldes y Alcaldesas de cada uno de los Entes Locales consorciados,
la Presidencia de la Diputación y los Diputados y Diputadas Provinciales que designe
el Pleno de la Diputación, representados por cada uno de los grupos políticos con
representación en el Pleno de la Diputación.