5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 208

2. Determinar las aportaciones que anualmente hayan de efectuar los Entes
consorciados, de acuerdo con los criterios fijados en los artículos 42 y 43 de estos
Estatutos.
3. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, contribuciones especiales y cualquier
contraprestación patrimonial de Derecho público que procedan por la prestación de los
servicios del Consorcio, con mayoría absoluta de votos.
4. Concertación de las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, cuando,
por su importe o duración, sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme a
la legislación local.
5. Autorización y disposición del gasto dentro de los límites presupuestarios.
6. Las contrataciones y concesiones, de toda índole, cuando, por su importe o
duración, sean competencia del Pleno de los Ayuntamientos conforme a la legislación
local.
c) En materia de personal:
1. Aprobar la plantilla de personal del Consorcio.
2. Aprobar los convenios colectivos del personal laboral.
3. Aprobar los Acuerdos Marco de funcionarios.
d) Sobre otras competencias.
1. Aquellas atribuciones que la legislación local atribuye a los Plenos de los
Ayuntamientos por exigir su aprobación una mayoría cualificada.
2. Las demás competencias atribuidas por las Leyes a los Plenos municipales y que,
en estos Estatutos, no se atribuyan a otro órgano.
Artículo 16. Sesiones de la junta general.
La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter
extraordinario, cuando la convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la
tercera parte de sus miembros, ya sea en número o en porcentaje de votos.
Las sesiones de la junta general podrán realizarse, y adoptar sus acuerdos,
indistintamente, de forma presencial o telemática.
Artículo 17. Convocatoria de la junta general.
La convocatoria para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no lo permita, se efectuará, como mínimo, con cinco días hábiles de
antelación, indicando en la misma, día, hora y lugar de celebración de aquellas.
En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a
disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el
conocimiento de dichos asuntos.

Artículo 19. Publicidad de la junta general.
Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, cuando por razón del
asunto que se discuta o por las personas afectadas por el mismo así se requiera, se
podrá declarar por la Presidencia el secreto del asunto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 18. Quórum de asistencia.
En primera convocatoria, se considerará legalmente constituida la Junta General
siempre que estén presentes la mayoría absoluta de sus miembros y que representen
la mayoría de votos. En segunda convocatoria, bastará que estén presentes, al menos,
tres asistentes y se reunirá una hora más tarde de la señalada para la primera. En
ambos casos será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario, o de quienes
legalmente les sustituyan.