5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 209

CAPÍTULO 3
Del Consejo de Dirección
Artículo 20. Composición del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:
- La Presidencia del Consorcio.
- Ocho vocalías, elegidos/as por la Junta General, a propuesta de la Presidencia, entre
los/as representantes miembros del Consorcio. De ellos, cuatro serán de la Diputación
Provincial, uno de Entes Locales con población menor o igual a 20.000 habitantes y tres
de Entes Locales con población superior a 20.000.
Formarán parte del Consejo, con voz pero sin voto, la persona que ostente la Gerencia
y el funcionario o funcionaria que desempeñe la Secretaría e Intervención del Consorcio.

Artículo 22. Sesiones del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre y, con
carácter extraordinario, cuando lo convoque la Presidencia o lo solicite la tercera parte de
sus miembros.
Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados, por la
Presidencia, las personas que representen a los Entes consorciados que, por razón de
los asuntos a tratar, pudieran estar especialmente afectados.
Igualmente, podrán ser invitadas por la Presidencia las personas que entienda que
pueden ayudar al mejor conocimiento de los temas para la formación de la voluntad del
órgano colegiado.
Las sesiones del Consejo de Dirección podrán realizarse y adoptar sus acuerdos,
indistintamente, de forma presencial o telemática.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195321

Artículo 21. Competencias del Consejo de Dirección.
Son funciones del Consejo de Dirección las siguientes:
1. Las que le sean delegadas expresamente por la Junta General y por la
Presidencia.
2. Informar el Proyecto de Presupuesto anual, incluida la plantilla de personal.
3. Informar las cuentas del Consorcio, ejerciendo las funciones de Comisión de
Cuentas a los efectos que legal o estatutariamente correspondan.
4. Dictaminar el proyecto de Reglamento de Régimen Interior y cuantos se elaboren
para el buen funcionamiento del Consorcio.
5. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y la creación de
bolsas de empleo para sustituciones.
6. Propuesta de incorporación o separación de miembros del Consorcio.
7. Aprobar las modificaciones de créditos que resulten de su competencia.
8. Adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con la legislación vigente, cuando
la competencia se atribuya a la Alcaldía-Presidencia.
9. El reconocimiento extrajudicial de créditos de ejercicios anteriores por gastos
corrientes si no necesita de aumentos en las previsiones presupuestarias.
10. La ordenación de gastos, dentro de los límites establecidos en el artículo 39 de los
presentes Estatutos.
11. Aprobar los convenios de colaboración con Organismos, Entidades o Asociaciones,
que la legislación de régimen local atribuya a la Alcaldía-Presidencia de la corporación.
12. Requerir, a la Comunidad Autónoma o a la Administración General del Estado, la
retención del importe de las aportaciones no satisfechas en los plazos previstos por los
entes consorciados, para su posterior ingreso en las arcas del Consorcio, dando cuenta
de ello al Ente afectado.