5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 210
Artículo 23. Convocatoria del Consejo de Dirección.
La convocatoria, para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días
hábiles, indicando, en la misma, el día, hora y lugar de celebración de aquella.
Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se pondrán a
disposición de las vocalías cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de
los mismos.
Artículo 24. Quórum de asistencia del Consejo de DIrección. Adopción de acuerdos.
En primera convocatoria, se considerará legalmente constituido el Consejo de
Dirección siempre que esté presente la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda
convocatoria, bastará que estén presentes al menos, tres asistentes y se reunirá una hora
más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia
de la Presidencia y de la persona que ejerza las funciones de Secretaría, o de quienes
legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, ostentando el Presidente el voto de
calidad en caso de empate.
CAPÍTULO 4
De la Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 26. Competencias de la Presidencia del Consorcio.
Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consorcio las siguientes:
1. Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.
2. Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y del
Consejo de Dirección, decidiendo los empates con su voto de calidad.
4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta
General y el Consejo de Dirección asistido de la persona que ejerza las funciones de
Secretaría.
5. Delegar funciones, con carácter temporal o indefinido, en el Consejo de Dirección
y en las Vicepresidencias, en los Consejeros o Consejeras y en la persona que ejerza la
Gerencia.
6. Designar a la persona que ejerza la Gerencia del Consorcio.
7. Suscribir, en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y
demás documentos contractuales.
8. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en el artículo 39 de estos
Estatutos; ordenar pagos y rendir cuentas.
9. Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente y del Interventor
y aprobar las modificaciones de crédito que resultan de su procedencia.
10. Aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto, y la
liquidación del mismo.
11. Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para los
Alcaldes y Alcaldesas en la legislación de régimen local.
12. Aprobar los convenios de colaboración no reservados al Consejo de Dirección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 25. Presidencia y vicepresidencias.
La Presidencia será la de la Excma. Diputación Provincial o miembro de la misma en
quien delegue.
Las personas que ostenten las dos Vicepresidencias serán nombradas por quien
ostente la Presidencia entre los/as vocales del Consejo de Dirección y lo sustituirán por el
orden que aquella señale en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo
que dure la sustitución tendrán las mismas facultades que el/la Presidente/a.
BOJA
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 210
Artículo 23. Convocatoria del Consejo de Dirección.
La convocatoria, para toda clase de reuniones, excepto cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no lo permita, se efectuará con una antelación mínima de dos días
hábiles, indicando, en la misma, el día, hora y lugar de celebración de aquella.
Asimismo, en la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se pondrán a
disposición de las vocalías cuantos documentos sean necesarios para el conocimiento de
los mismos.
Artículo 24. Quórum de asistencia del Consejo de DIrección. Adopción de acuerdos.
En primera convocatoria, se considerará legalmente constituido el Consejo de
Dirección siempre que esté presente la mayoría absoluta de sus miembros. En segunda
convocatoria, bastará que estén presentes al menos, tres asistentes y se reunirá una hora
más tarde de la señalada para la primera. En ambos casos será necesaria la presencia
de la Presidencia y de la persona que ejerza las funciones de Secretaría, o de quienes
legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, ostentando el Presidente el voto de
calidad en caso de empate.
CAPÍTULO 4
De la Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 26. Competencias de la Presidencia del Consorcio.
Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consorcio las siguientes:
1. Dirigir el gobierno y la administración del Consorcio.
2. Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones de la Junta General y del
Consejo de Dirección, decidiendo los empates con su voto de calidad.
4. Vigilar el cumplimiento y publicación de los acuerdos adoptados por la Junta
General y el Consejo de Dirección asistido de la persona que ejerza las funciones de
Secretaría.
5. Delegar funciones, con carácter temporal o indefinido, en el Consejo de Dirección
y en las Vicepresidencias, en los Consejeros o Consejeras y en la persona que ejerza la
Gerencia.
6. Designar a la persona que ejerza la Gerencia del Consorcio.
7. Suscribir, en nombre del Consorcio, escrituras, pólizas, contratos, convenios y
demás documentos contractuales.
8. Disponer del gasto, dentro de los límites establecidos en el artículo 39 de estos
Estatutos; ordenar pagos y rendir cuentas.
9. Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Gerente y del Interventor
y aprobar las modificaciones de crédito que resultan de su procedencia.
10. Aprobar las Cuentas del Consorcio, relativas a la gestión del Presupuesto, y la
liquidación del mismo.
11. Contratar obras, servicios y suministros dentro de los límites establecidos para los
Alcaldes y Alcaldesas en la legislación de régimen local.
12. Aprobar los convenios de colaboración no reservados al Consejo de Dirección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 25. Presidencia y vicepresidencias.
La Presidencia será la de la Excma. Diputación Provincial o miembro de la misma en
quien delegue.
Las personas que ostenten las dos Vicepresidencias serán nombradas por quien
ostente la Presidencia entre los/as vocales del Consejo de Dirección y lo sustituirán por el
orden que aquella señale en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Durante el tiempo
que dure la sustitución tendrán las mismas facultades que el/la Presidente/a.