5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 204
4. El Consorcio procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido
semejante, cualquiera que sea su ámbito territorial: estatal, regional o local.
CAPÍTULO 2
Fines perseguidos
Artículo 6. Fines del Consorcio.
Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando, en todo
caso, el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO 3
Competencias, potestades y régimen jurídico
Artículo 8. Competencias.
Las Entidades consorciadas desarrollarán sus competencias de forma asociada a
través del Consorcio, asumiendo éste su ejercicio en orden a la gestión de los servicios
de prevención y extinción de incendios y salvamento, correspondiendo al Consorcio su
gestión integral, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de
Derecho público que, legal o reglamentariamente, procedan por la prestación de sus
servicios.
La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines comunes a la totalidad de
sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos es una Entidad Local de cooperación
territorial, de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y
plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y
sometida al Derecho Administrativo.
Contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir,
proveer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar, toda clase de bienes y derechos,
celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, así como
cualesquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto
funcionamiento, todo ello con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de
aplicación.
BOJA
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 204
4. El Consorcio procurará siempre la coordinación con otros servicios de contenido
semejante, cualquiera que sea su ámbito territorial: estatal, regional o local.
CAPÍTULO 2
Fines perseguidos
Artículo 6. Fines del Consorcio.
Son funciones concretas a desarrollar por el Consorcio, entre otras, las siguientes:
a) Con carácter general, la planificación y ejecución de operaciones de prevención
y actuación frente a incendios y otros siniestros, asistencia y salvamento de personas y
protección de bienes.
b) Desarrollo de medidas preventivas y, en particular, la inspección en materia de
cumplimiento de la normativa de protección frente a riesgos de su competencia. En
su caso, la elaboración de informes preceptivos con carácter previo a la obtención de
licencias de explotación.
c) Adopción de medidas excepcionales de protección y con carácter provisional hasta
que se produzca la oportuna decisión de la autoridad competente, respetando, en todo
caso, el principio de proporcionalidad.
d) Investigación e informe sobre las causas y desarrollo de siniestros.
e) Estudio e investigación en materia de sistemas y técnicas de protección frente a
incendios y salvamentos, incluyendo la formación y perfeccionamiento del personal.
f) Participación en la elaboración de los planes de emergencia, así como desarrollo
de las actuaciones previstas en éstos.
g) Participación en campañas de formación e información a los ciudadanos.
h) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
CAPÍTULO 3
Competencias, potestades y régimen jurídico
Artículo 8. Competencias.
Las Entidades consorciadas desarrollarán sus competencias de forma asociada a
través del Consorcio, asumiendo éste su ejercicio en orden a la gestión de los servicios
de prevención y extinción de incendios y salvamento, correspondiendo al Consorcio su
gestión integral, así como ordenar y reglamentar las contraprestaciones económicas de
Derecho público que, legal o reglamentariamente, procedan por la prestación de sus
servicios.
La competencia consorcial podrá extenderse a otros fines comunes a la totalidad de
sus miembros en materias relacionadas con el objeto principal del Consorcio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195321
Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.
El Consorcio regulado en estos Estatutos es una Entidad Local de cooperación
territorial, de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y
plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y
sometida al Derecho Administrativo.
Contará con patrimonio propio afecto a sus fines, estando capacitado para adquirir,
proveer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar, toda clase de bienes y derechos,
celebrar contratos, obligarse e interponer los recursos y acciones legales, así como
cualesquiera otros actos y contratos que sean necesarios o convenientes para su correcto
funcionamiento, todo ello con sujeción a los presentes Estatutos y a las demás normas de
aplicación.