5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/134-27)
Anuncio de 5 de julio de 2021, del Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga, de los Estatutos del Consorcio Provincial para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de Málaga. (PP. 2161/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Miércoles, 14 de julio de 2021
página 203

RIOGORDO
RONDA
SALARES
SAYALONGA
SEDELLA
SERRATO
SIERRA DE YEGUAS
TEBA
TOLOX
TORROX
TOTALÁN
VALLE DE ABDALAJÍS
VÉLEZ-MÁLAGA
VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN
VILLANUEVA DE TAPIA
VILLANUEVA DEL ROSARIO
VILLANUEVA DEL TRABUCO
VIÑUELA
YUNQUERA

Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse, en el futuro, otros Municipios
y Entidades Locales con competencias en la materia objeto del Consorcio.
Tanto el Consorcio como los Entes consorciados, se comprometen al cumplimiento
de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así
como aquellas otras que se acuerden por los órganos de gobierno del Consorcio.
El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Málaga, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 120.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en virtud del criterio contenido en el artículo 120.2.a) de dicha ley, al
ser la Diputación Provincial de Málaga la Administración Pública que posee la mayoría de
votos en los órganos de gobierno, según lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 2. Denominación.
La Entidad Pública Local que se constituye recibirá el nombre de “Consorcio Provincial
para la Prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de
la Provincia de Málaga” (Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga).
Artículo 3. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 5. Objeto y ámbito territorial.
1. Constituye el objeto del Consorcio la prestación de los servicios de prevención
y extinción de incendios y salvamento.
2. El Consorcio prestará sus servicios a los Entes Locales consorciados en sus
territorios, de conformidad con la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el
artículo 31 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía.
3. Excepcionalmente, podrán prestarse servicios a otras personas o entidades,
públicas o privadas, y que, sin pertenecer al citado Consorcio, expresamente lo soliciten
mediante el abono de la tarifa correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195321

Artículo 4. Domicilio.
Los órganos de gobierno y administración del Consorcio radicarán en la Calle Luis
Cabanilles, núm. 11, oficina 310, CP 29018 Málaga, que se considerará domicilio de la
Entidad Consorcial. La Junta General podrá, no obstante, acordar cambiar la sede del
Consorcio, siempre dentro de la provincia de Málaga, o la celebración de las sesiones en
cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas. Los efectos del acuerdo podrán
ser inmediatos con independencia de la tramitación del expediente para dar publicidad al
cambio.